STSJ Cataluña 481/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteEMILIO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2004:5778
Número de Recurso186/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución481/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. EMILIO ARAGONES BELTRAND. FRANCISCO DIAZ FRAILED. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 186/2001

Partes: ELECTRADEL CARDENER, S.A. C/ AJUNTAMENT DE SOLSONA

S E N T E N C I A Nº 481/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudadde Barcelona, a seis de mayo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 186/2001, interpuesto por ELECTRA DEL CARDENER, S.A., representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER RAM DE VIU Y DE SIVATTE, contra AJUNTAMENT DE SOLSONA, representado por el Procurador Dª. MONICA RIBAS RULO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D.CARLOS JAVIER RAM DE VIU Y DE SIVATTE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad mercantil ELECTRA DEL CARDENER, S.A. la Ordenanza Fiscal núm. 25 del AYUNTAMIENTO DE SOLSONA reguladora de la recaudación de la tasa a empresas de suministro, aprobada por el Pleno de dicho Ayuntamiento el 5 de diciembre de 2002 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida del 19 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones articuladas en lademanda, se refiede a la nulidad del art. 3.1 de la Ordenanza, en cuanto considerada como sujetos pasivos de la tasa con independencia de la titularidad de las redes o suministros.

Se plantean por tano las cuestiones de no sujeción al tributo de las empresas comercializadoras e improcedencia del sistema porcentual del art. 24.1, ya resueltas con reiteración en recursos del todo análogos al presente. Han de reproducirse aquí por tanto los fundamentos de la sentencia de esta Sala y Sección núm. 459/2002, de 4 de abril de 2002, desestimatoria de los Recursos acumulados núms, 1580/20000 y 1680/2000, que reitera y amplía el criterio de esta Sala en relación con asuntos en que se deducen pretensiones análogas, y que ha sido reproducida en otras numerosas sentencias posteriores.

Se trata, en efecto, de resolver la pretensión anulatoria de la sociedad actora, que en su escrito de demanda la apoya en estos motivos: a) Inexigibilidad de la tasa cuestionada a las empresas o entidades que no son propietarias de las correspondientes redes, por no realizarse por las mismas su hecho imponible, consistente en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local; y b) Inaplicación, en su caso, del sistema porcentual o "globalizado" de retribución previsto en el art. 24.1, párrafo tercero, de la Ley 39/88, de 28.12, reguladora de las Haciendas Locales.

Pues bien, tales motivos de impugnación han recibido en la citada sentencia de 4 de abril de 2002 las siguientes consideraciones:

"CUARTO.- La problemática objeto de este recurso, presente desde hace tiempo en nuestra legislación, se ha visto afectada, últimamente, por la realidad actual que se caracteriza por la concurrencia de un pluralidad de prestaciones de servicios como los previstos en el art. 24.1 de la LHL, los cuales operan en el mercado de forma muy diversa.

Es conocido que las Entidades locales han venido exigiendo tasas, entre otros supuestos, por la utilización privativa o al aprovechamiento especial del domino público local cuya cuantificación se realizaba generalmente, en función del valor del aprovechamiento que daba origen a su exacción, sin que su importe pudiera exceder de tal magnitud excepto en aquellos casos (aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública municipal en favor de empresas explotadoras de servicios afectantes a la generalidad o a una parte importante del vecindario) en los que resultaba ardua la fijación objetiva del valor de la referida utilización privativa o de los citados aprovechamientos especiales en los que se optó por permitir a los Ayuntamientos a concertar con dichas empresas la cantidad a satisfacer. Este fue el régimen recogido -y desarrollado por los arts. 18 del Decreto 3250/76, de 30-12 y 1º de la O.M. de 31-5-77-, disponiéndose que el importe de la tasa sería el del valor medio de los...

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