SAP Guipúzcoa 2151/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2006:369
Número de Recurso2454/2005
Número de Resolución2151/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETOD/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de mayo de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 332/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Eibar) a instancia de JUBEDI S.L. y RECYCLING PLAST, S.L. (demandantes - apelados), representados por el Procurador Sr. IGNACIO GARMENDIA URBIETA y defendidos por el Letrado Sr. GONZALO SUSAETA LOPEZ contra VASPORT, S.L. (demandado - apelante), representado por el Procurador Sr. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr. MARIANO CASADO LOPEZ, y contra MAECO, S.L. declarado en rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de Mayo de 2005 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda promovida el Procurador Sr. Amilibia en nombre y representación de Jubedi, S.L., y Recycling Plast, S.L., frente a Vasport, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gabilondo y Maeco, S.L. declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a Vasport, S.L, a satisfacer al demandante Recycling Plast, S.L., con la cantidad de 11.849,00 Euros y a Jubedi, S.L., con la cantidad de 9.659,32 Euros más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda de procedimiento monitorio y con expresa imposición al demandado Vasport, S.L., de las costas de la presente instancia.

Se absuelve a la codemandada Maeco, S.L., de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 2 de mayo de 2.006 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a la mercantil VASPORT, S.L. a abonar a JUBEDI, S.L. y RECYCLING PLAST, S.L. las cantidades de 9659,32 euros y 11.849 euros de principal, respectivamente, por razón de diversos suministros de mercancía de éstas a la mercantil MAECO, S.L., se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de aquélla en solicitud de que se dicte una nueva sentencia por la que se le absuelva de los pedimentos formulados contra ella con expresa imposición de costas a las entidades actoras.

Los motivos de recurso alegados por la parte recurrente son los siguientes:

- Infracción de los arts.1.282 del Código Civil : dicho precepto se aplica partiendo de la existencia de un contrato escrito y tiene un carácter subsidiario del art.1.281 C.C .

- Infracción de los arts.1.261 y 1.262 C.C .: no se dan los elementos del contrato. No existe prueba de que se aceptara la oferta realizada por JUBEDI, S.L. por parte del representante legal de VASPORT, S.L. La Juez atribuye al silencio de éste el carácter de consentimiento tácito con infracción de lo dispuesto en el art.41 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista 7/1.996, de 15 de enero. No existe pedido alguno, ni oferta, ni aceptación respecto del pedido de RECYCLING PLAST, S.L.

- Error en la valoración de la prueba: de la prueba practicada existen pruebas fehacientes de la implicación total y absoluta de Maeco, S.L. en las operaciones comerciales que se reclaman.

La representación de las entidades demandantes se opone al recurso de apelación deducido de contrario y solicitan la confirmación de la sentencia impugnada, así como la imposición a la parte apelantede las costas de segunda instancia.

SEGUNDO

A la vista de los términos en que ha sido formulado el presente recurso, si bien se alega como motivo de recurso la infracción de determinados preceptos del Código Civil, la parte recurrente, en definitiva, denuncia una incorrecta aplicación de la normativa relativa a los requisitos e interpretación de los contratos a tenor de las conclusiones fácticas que han de extraerse de la prueba practicada, que se considera incorrectamente valorada.

Respecto a este último extremo, según asentada doctrina jurisprudencial (STS 20 de abril de 2005 , a modo de ejemplo), habrá de partirse de la consideración de que el Juzgador de Instancia tiene, en el ámbito civil, la facultad exclusiva para valorar el conjunto probatorio, es decir, es soberano de la apreciación de la prueba salvo...

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