ATS, 28 de Octubre de 2004

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:12280A
Número de Recurso205/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D. Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra y otros 93 recurrentes, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso nº 703/00, sobre suministro de medicamentos.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de febrero de 2003 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la recurrida Comunidad Foral de Navarra, por el que ésta se opone a la admisión del recurso de casación por razón de la cuantía (artículo 93.2.a) en relación con el artículo 86.2.b) LRJCA) y carencia de interés casacional del recurso (artículo 93.2.e) LRJCA), trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de aquélla.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los aquí recurrentes contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de octubre de 2000, por el que se autorizó al Servicio Navarro de Salud a establecer las medidas oportunas para garantizar el suministro centralizado de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de las posibles causas de inadmisión reseñadas toda vez que, de un lado, no resulta posible determinar, ni siquiera por notoriedad, la cuantía del recurso, teniendo en cuenta la naturaleza de la materia objeto del mismo -autorización al Servicio Navarro de Salud para el establecimiento de las medidas oportunas que garanticen el suministro centralizado de medicamentos-; y de otro, en relación a la segunda -carencia de interés casacional- esta Sala ya ha dicho reiteradamente que en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2.a) -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2-, esto es, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que a la parte recurrida brinda el artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente resulta de su texto, de la imposibilidad legal en que aquella se encuentra para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra y otros 93 recurrentes, contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso nº 703/00, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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