SAP Barcelona, 11 de Julio de 2006

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2006:9390
Número de Recurso289/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 289/2005-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº. 575/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 37 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a once de julio de dos mil seis.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 575/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS S.A., representada por la Procuradora Dª. Elena Vila González y asistida del Letrado Dª. Lourdes Sánchez López, contra CENTRO DE ACTIVIDADES TRADID S.L. y D. Armando, representados por el Procurador D. Miguel Puig-Serra Santacana y bajo la dirección del Letrado D. Jordi Gelpí Arroyo, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 29 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS S.A., domiciliada en esta ciudad, Avda. Diagonal 605 4º 6ª, representada por la Procuradora Helena Vila González y defendida por la Letrada Lourdes Sánchez López, contra CENTRO DE ACTIVIDADES TRADID S.L. (...) y D. Armando (...), debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando los demandados escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 14 de junio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Societat Catalana de Petrolis S.A., reclamó en su demanda a Centro de Actividades Tradid S.L. (en adelante Tradid S.L.) el precio de varias partidas de combustible (ascendente a

3.208,59 euros) servido en el período comprendido entre agosto y diciembre de 2002 en la finca denominada " DIRECCION000 ", sita en Guardiola de Berguedá, donde la entidad demandada explota un negocio de servicios recreativos.

Dicha sociedad se opuso a la pretensión negando haber efectuado el pedido, más concretamente rechazando que fuera ella quien hiciera el pedido de combustible, ya que con fecha 9 de agosto de 2002 vendió la referida finca a un tercero, Sergio, que accedió a la posesión del inmueble en esa misma fecha y, aprovechándose de la confianza y buena relación comercial existente entre la actora y Tradid S.L., solicitó el suministro de carburante en nombre de ésta, sin que en ningún caso algún representante o empleado de Tradid realizara los pedidos reclamados. Añadía que el contrato de compraventa de la finca (que aportaba, al f. 120) fue declarado resuelto por Sentencia de 30 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 27, que estimó la demanda de resolución por incumplimiento contractual formulada por Tradid S.L., ya que el comprador Sr. Sergio no cumplió su compromiso de hacerse cargo de las deudas y gastos de la actividad hotelera desarrollada en la finca transmitida, incumplió otros pagos asumidos y no compareció a otorgar la escritura pública de compraventa (según resulta de dicha Sentencia).

La Sentencia de primera instancia, que apela la actora, desestimó la demanda por entender que el adquirente Sr. Sergio disfrutaba de la posesión de la finca en donde se sirvió el carburante en la época en la que se hicieron los suministros reclamados, de lo que dedujo que quien hizo el pedido y, por consiguiente, se obligó al pago, fue el referido adquirente. Sin ocultar las dudas de hecho que el supuesto planteaba (y que reflejó en materia de costas), concluía razonando que, puesto que la finca no era un elemento determinante del contrato (ya que se trataba de suministros puntuales), correspondía a la actora la diligencia de comprobar en cada caso o encargo la persona con quien contrataba, "cosa que en este caso no hizo, o bien fue víctima de un engaño por parte del adquirente de la finca", lo que no podía perjudicar a la sociedad demandada.

SEGUNDO

La Sentencia de primera instancia responde al conflicto con una fundamentación completa y razonada fáctica y jurídicamente, pero deja de valorar ciertos aspectos que, resultantes del material probatorio disponible, determinan, a juicio de la Sala, otra solución.

No se discute que el combustible cuyo precio se reclama efectivamente se sirviera en la mencionada finca y en el período de tiempo que detallan los albaranes aportados. Tampoco lo es que en dicha finca se explota un negocio, bien de "servicios recreativos", bien un negocio de hostelería, según la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº. 27, que resumiendo la demanda de Tradid S.L. dice que el demandado ha incumplido su obligación de hacerse cargo de diversos gastos originados por la actividad hotelera desarrollada en la finca transmitida.

No es discutible, de otro lado, que Tradid S.L. vendiera la finca " DIRECCION000 " al Sr. Sergio en documento de fecha 9 de agosto de 2002, aunque sí lo es la fecha de entrega efectiva de la posesión, ya que en el contrato se dice que la posesión se hará efectiva a partir del 1 de septiembre de 2002, por lo que en todo caso no alcanza a la primera factura y albarán de 12 de agosto (y no se ha probado que la...

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