SAP Barcelona 312/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:5316
Número de Recurso919/2004
Número de Resolución312/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Dª. MARTA FONT MARQUINADª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUERD. VICTORIANO DOMINGO LOREN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimocuarta

ROLLO Nº 919/2004

JUICIO VERBAL NÚM. 30/04

S E N T E N C I A N ú m. 312/05

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 30/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de ASSOCIACIÓ DE PROPIETARIS EL CASOT DE MARGANELL, contra D/Dª. JuanaLuis Andrés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo l'oposició formulada per Juana I Luis Andrés i en conseqüencia declaro procedent la reclamació efectuada per l'ASOCIACIÓ DE PROPIETARIS DEL CASOT DE MARGANELL per la quantitat de 2.423,25 euros, més els interessos legals de la dita quantitat. Imposo les costes del present procediment a la part actora que ha fet l'oposició al judici monitori".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia.

PRIMERO

Apelan los demandados la correcta valoración fáctico-jurídica de la sentencia por la cual se estima íntegramente la reclamación de la Asocciación de Propietaris el Casot de Marganell en reclamación de las cuotas correspondientes al suministro y mantenimiento de agua de la urbanización que corresponde a los copropietarios de la zona.

SEGUNDO

Alegan en el recurso, extemporáneamente, la inadecuación del procedimiento monitorio que ha dado lugar al presente juicio verbal que nos ocupa. El procedimiento monitorio, conforme al artículo 818 de la LEC terminó mediante el auto de 28 de enero de 2004 en el cual se abre el presente juicio verbal por haberse opuesto los demandados. Dicho procedimiento finaliza mediante la citada resolución que es firme e inatacable. La parte demandada debió oponer la excepción en aquel procedimiento al ser admitido a trámite conforme al artículo 815 de la LEC, por lo cual ha de ser rechazado dicho motivo de apelación.

TERCERO

En cuanto al fondo las razones esgrimidas son confusas y, como bien sostiene el juzgador "a quo" los alegatos relativos a incumplimiento contractual no son de aplicación a las relaciones que unen a las partes.

Es doctrina mayoritaria de esta Audiencia Provincial (sentencias entre otras de 19 de Noviembre de 2001, sección 4º, de 30 de enero de 2001, de 11 de noviembre de 2003, de 18 de febrero de 2002 entre otras ) que las asociaciones de propietarios constituidas con el fin de mejorar y/o mantener aquellas instalaciones que afectan a toda la comunidad independientemente de las obligaciones que tiene asumidas la...

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