SAP Granada 424/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2004:1668
Número de Recurso850/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 424

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

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En la ciudad de Granada a cinco de julio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 447/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Fe , en virtud de demanda de CIA. WINTERTHUR, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Hermoso Torres, contra CIA. SEVILLANA ENDESA S.A. que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Martínez Gómez, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 22 de mayo de 2003 , contiene el siguiente fallo: "Que estimando como estimo la demanda planteada por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora doña Mª Jesús Hermoso Torres, dirigida contra la entidad "SEVILLANA ENDESA", representada ésta por el Procurador don Manuel Alameda Ureña, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, debo condenar y condeno en consecuencia a dicha demandada a que abone a la actora la suma reclamada de 5.707'49 euros, más el interés legal de dicha cantidad tal como se dice en elanterior fundamento jurídico segundo; y ello con condena a la demandada al pago de las costas del pleito."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda por la parte actora la acción de subrogación que el art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro confiere al asegurador que ha cumplido su obligación de indemnizar al asegurado, derivada de un contrato de seguro de daños, para dirigirse contra el culpable de ese daño, siendo de advertir a tal efecto, como señalaban las sentencias de esta Sala de 13 de mayo de 2.002 y 22 de Diciembre de 2.003 que "cuando se ejercita por el asegurador la acción del art. 43 de la Ley del contrato de Seguro , vía subrogación, el asegurador está ejercitando la acción que correspondería al asegurado ejercitar contra el culpable del daño. No se está ejercitando ninguna acción ex contractu, que solo vincula al asegurador y al asegurado, sino la acción que éste último tiene contra el responsable del daño, constituyendo un caso de subrogación legal ( art. 1.209 del código civil ) que confiere al subrogado "el crédito con los derechos a él anexos", como dice el art. 1.212 del citado código".

SEGUNDO

Dirigida dicha acción contra la entidad Sevillana-Endesa, (en realidad Sevillana de Electricidad I, S.A.) argumentando que el daño había sido causado por una alteración habida en la línea de suministro eléctrico que causó daños en el programador del termostato de una de las cámaras de congelación del negocio de helados del asegurado, la sentencia estimó la demanda, decisión contra la que se alza la parte demandada, quine alega error en la valoración y apreciación de la prueba.

Conviene inicialmente señalar que, la referencia que se contiene en la demanda respecto de la Ley de Consumidores y Usuarios ha sido correctamente rechazada por el Juzgador, dado que el asegurado -en cuya acción se subroga el hoy actor- no tiene la consideración de consumidor, en vista de lo dispuesto en el artículo 1 de...

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