SAP Barcelona 274/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2005:4953 |
Número de Recurso | 106/2005 |
Número de Resolución | 274/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 106-2005-A
VERBAL Nº 581-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 274/2005
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 581-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de Ocaso S.A. Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada en esta alzada por el Procurador D. Xavier Ranera Cahís, contra Endesa Distribución Eléctrica S.L., representada por el Procurador D. David Elies Vivancos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27-10-2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ranera en nombre de la entidad Ocaso S.A. Seguros y Reaseguros, debo desestimar la demanda interpuesta por esta contra la entidad Fecsa Endesa con expresa condena en costas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
La compañía de seguros Ocaso reclama, por vía de subrogación, la indemnización que pagó a su asegurada "Numepan SL" a consecuencia de una avería del aparato de aire acondicionado que alega se estropeó por una irregularidad del mantenimiento del suministro eléctrico.
La sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia es recurrida pro la demandante que alega errónea valoración de la prueba.
Revisadas las pruebas practicadas, coincidimos con el criterio del Juzgado de Primera Instancia que se basa en la regla del art. 217.2 de la ley de enjuiciamiento civil; es decir, que es la parte demandante quien tiene que probar la realidad del suministro defectuoso y su relación de causalidad con la avería en que funda su reclamación.
El criterio legal de imputación de la obligación de reparar de un daño por la creación de riesgos (responsabilidad objetiva) evita tener que probar la existencia de culpa u otro criterio de imputación legal, pero nunca libera de la carga de la prueba de la realidad del daño (aquí no discutida), el defecto en el suministro (aquí negado) y la relación de causalidad entre ambos. Así lo dice expresamente el art. 5 de la ley 22/1994 de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos que es expresamente aplicable a la...
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