DECRETO 90/1997, de 1 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto
ARTICULO 3 º - El Convenio a suscribir necesariamente contemplará las siguientes previsiones normativas:
  1. Devolución de Ingresos Indebidos.El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, realizados en una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario cuando el mismo se inicie a solicitud del interesado, se ajustará a las siguientes previsiones:

    · Si dicha solicitud tuviera su causa en una duplicidad o exceso en el pago; pago de deudas prescritas; errores de hecho o de derecho, padecidos dentro del procedimiento de recaudación sin que afecte a la liquidación o acto administrativo que originó la obligación de ingresar, será competente para la instrucción y resolución del expediente el Departamento o el Servicio Territorial bajo cuya dependencia funcional se encuentre la Oficina Liquidadora donde se realizó el ingreso, la cual remitirá el expediente a aquélla, acompañado del oportuno informe.

    · Si la solicitud tuviera su causa en una declaración-liquidación o autoliquidación, o afecte a la liquidación o acto administrativo que constituyó al interesado en la obligación de ingresar, será competente para la instrucción y resolución del expediente la Oficina Liquidadora a que corresponda la gestión de tributo.

  2. Tasación Pericial Contradictoria.Las solicitudes de tasación pericial contradictoria correspondientes a liquidaciones practicadas por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, se presentarán ante éstas. Si la solicitud es extemporánea la misma Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario dictará la resolución que proceda.

    Cuando proceda la práctica de este medio de comprobación de valores, la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario suspenderá los plazos para el ingreso de la liquidación y los plazos de reclamación contra la misma, remitiendo el expediente al Departamento o Servicio Territorial que corresponda, el cual realizará la instrucción del mismo hasta su finalización. Una vez finalizado, se remitirá a la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario el expediente con el resultado obtenido de la tasación pericial contradictoria; a la vista del mismo la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario confirmará o rectificará la liquidación inicial y liquidará los correspondientes intereses de demora.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Se faculta a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda para dictar cuantas disposiciones normativas sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Artículos 3 a 19

SEGUNDA.El presente Decreto entrará en vigor con efectos del día 1 de julio de 1997.

Mérida, 1 de julio de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Economía, Industria y Hacienda,

MANUEL AMIGO MATEOS DECRETO 90/1997, de 1 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural.

La particular situación de algunas zonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con determinadas carencias de infraestructuras, entre ellas las energéticas, incide en el nivel y calidad de vida de sus habitantes y genera situaciones de desventaja económica para las actividades de esas comarcas, frenando tanto su capacidad de desarrollo como la localización de industrias y empresas en dichas zonas.

Aquellas infraestructuras energéticas que afectan al desarrollo ordinario de la actividad de los ciudadanos y a un mayor número de éstos, al formar parte de la infraestructura de los municipios, se encuentran recogidos en el Decreto 93/1994, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones para infraestructura eléctrica municipal.

Por ello, se hace aconsejable ampliar la intervención pública en forma de subvenciones de la Administración Autonómica, de tal modo que complemente la mejora de dichas infraestructuras, facilitando de este modo el acceso a las redes de servicio público de suministro de energía eléctrica de las actividades productivas que se ubiquen en el medio rural, permitiendo, de esta forma, equilibrar los costes reales del servicio de suministro eléctrico en todo el territorio de Extremadura, entre zonas rurales y zonas urbanas.

Por otra parte, para la concesión de subvenciones es preciso someterse al procedimiento que con carácter general viene impuesto por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre. Por consiguiente, se hace necesario establecer la normativa legal que ampare el procedimiento para la concesión de subvenciones dirigidas al suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de

Economía, Industria y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 1 de julio de 1997,

D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Objeto 1.La Consejería de Economía, Industria y Hacienda podrá subvencionar las instalaciones eléctricas de alta y baja tensión que sean necesarias para abastecer de energía eléctrica actividades productivas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo podrán subvencionarse las instalaciones de conversión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR