SAP Cádiz 96/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2005:833
Número de Recurso70/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

S E N T E N C I A NÚM. 96/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. FERNANDO RODRÍGUEZ DE SANABRIA MESA.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Dos de Sanlúcar de Barrameda.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 70/05

AUTOS : Juicio Ordinario nº. 457/04.

En la Ciudad de Cádiz a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 457/04 seguido en el Juzgado referenciado. Interponen los recursos la entidad P.E. Onings, BV, defendida por el Letrado Don Rafael Rubiales Pérez y la entidad Enrique Montalbán S.L., defendida por el Letrado Don Antonio Sánchez-Pecce Gutiérrez

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 6 de abril de 2004, en el procedimiento del margen, cuyo fallo es como sigue:

" Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García G. Santiago, en nombre y representación de P.F. Onings, BV, frente a Enrique Montalbán S.L., condenando a esta última a que abone a la actora la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS ( 56.780 ), así como el interés legal devengado por la suma anterior desde la fecha de la interpelación judicial, abonando cada parte las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Preparados recursos de apelación contra la Sentencia recaída por las representaciones procesales de Enrique Montalván S.L. y P.F. Onings, BV, fueron emplazadas para que lo interpusieran en plazo de veinte días, lo que así hicieron, dándose traslado a la respectiva contraparte, que fue emplazada para que en término de diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificándose lo primero, siendo finalmente emplazados los litigante por treinta días para ante esta Audiencia Provincial, a donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, No habiéndose solicitado prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de P.F. Onings BV.- El motivo de apelación se circunscribe a un único punto: la no imposición de costas a la parte demandada, considerando que la fundamentación dada por el Juzgador a quo en su Sentencia es genérica, destacando que ha sido la actitud de la contraria la que ha motivado el proceso, pidiendo, por ello, la revocación de la Resolución a fin de que la contraparte sea condenada a las referidas costas.

El Juzgador a quo en el Fundamento de Derecho Octavo de su Resolución motiva que la complejidad fáctica de la materia litigiosa es lo suficientemente relevante para no hacer especial imposición de las costas en la instancia. De partida, la demandada se allanó parcialmente a la demanda al contestar, reconociendo adeudar 3252,25 euros, teniéndose presente que, como el Juzgador desgrana, de manera minuciosa, en los...

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