SAP Barcelona 285/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:2780
Número de Recurso831/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 831/05

Procedente del procedimiento nº 1366/04 Proc. Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sabadell (ant. Cl-1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 831/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de

julio de 2005 en el procedimiento nº 1366/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell (ant.Cl-1), en el que

son recurrentes ROTOCAYFO-QUEBECOR, S.A. SOCIEDAD UNIPERONAL, y apelados MAEBUS, S.A., previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 25 de abril de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por MAEBUS, S.A. contra ROTOCAYFO, S.A. debo condenar a la citada demandada al pago de la cantidad de 29.873,91 euros mas los correspondientes intereses calculados desde el día 9 de Noviembre de 1999, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso la parte demandada insiste en la circunstancia de que no vendió los ejemplares de la revista ''Todo Perros'' que la actora le entregó para que gestionase su venta y para aminorar con el producto obtenido la deuda existente con ella, señalando al efecto que los mismos, por su antigüedad, eran ''invendibles'', careciendo de todo valor al cabo de tres o cuatro meses de su edición, por lo que los destruyó, dados los gastos de almacenaje que su depósito le reportaba.

A la vista de las alegaciones de la recurrente, a las que se opone la actora, hay que comenzar por indicar que la parte demandada sí entra en contradicción porque en su demanda mantiene en todo momento que no vendió ninguna revista y que por ello no obtuvo ningún beneficio así como que subsistía la deuda que, descontados los pagos efectuados por Midesa, mantenía la actora frente a ella, no obstante lo cual en el acto del juicio el legal representante de la demandada reconoció que se habían vendido a MC Ediciones 4.300 revistas, afirmación, también confirmada por el legal representante de ésta última, que desvirtúa lo expuesto en la demanda y confirma que sí se vendieron revistas, ventas sobre las que la demandada no rindió cuentas a la parte actora, no aplicando el producto obtenido a aminorar la referida deuda, que es para lo que se le entregaron.

Frente a ello no cabe oponer que la cantidad...

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