SAP Granada 641/2000, 8 de Julio de 2000
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2000:2081 |
Número de Recurso | 960/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 641/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 641
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En Granada, a ocho de julio de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 960/99 - los autos de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero Once de Granada, seguidos a virtud de demanda de D./Dª Herogra Fertilizantes S.A., representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Rubia Ascasibar y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. José Mª Rodríguez Rodríguez contra D./Dª Daniela representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Oliveras Crespo y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Enrique Crespo Monerris.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha once de Junio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1°.- Que desestimando la demanda presentada, absuelvo a Dª Daniela de los pedimentos deducidos en su contra, y condeno a de HEROGRA FERTILIZANTES S.A. al pago de las costas causadas con la misma.
-
- Que estimando la reconvención formulada de contrario, condeno a de HEROGRA FERTILIZANTES S.A. a que pague a Dª Daniela TRESCIENTAS VEINTITRES MIL TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS pesetas, más el interés legal devengado desde la de presentación de la reconvención; y cada parte abonará las costas causadas a su instancia ya las comunes por mitad de las causadas por lareconvención.".
Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado/a D./Dª José Mª Rodríguez Rodríguez solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de su escrito de demanda; y por el/la Letrado/a de la apelada, D./Dª Enrique Crespo Monerris se interesó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con costas al recurrente.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.
FUNDAMENTOS DL DERECHO
Para que se aplique una norma Jurídica es preciso, que se den, en el supuesto concreto, los hechos que el legislador, en abstracto, ha fijado para que surja el efecto de aquella (la norma Jurídica). De este modo, lo que se han de probar (se está exponiendo) son los hechos. Así, incumbirá al actor la carga que le lleve a acreditar los hechos constitutivos, y al demandado los impeditivos o extintivos de aquellos. Precisando más, lo que en verdad ha de demostrar el actor, es la constitución de la relación jurídica; su "causa eficiente". Por tanto, al estar ausente en el litigio (en un determinado pleito) alguna condición necesaria para que nazca el derecho (para su constitución), aparecerá el hecho extintivo: pero asimismo puede suceder, que el derecho, validamente constituido, ya no exista; entonces también,...
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