ACUERDO de 10 de marzo de 1998, del Gobierno Valenciano, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos sujetos a un expediente de expropiación forzosa del Ayuntamiento de Cullera. [1998/1956]    

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EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 10 de marzo de 1998, del Gobierno Valenciano, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos sujetos a un expediente de expropiación forzosa del Ayuntamiento de Cullera. [1998/Q1956] El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de marzo de 1998, adoptó el siguiente acuerdo: El Ayuntamiento de Cullera, después de la aprobación del proyecto de obras y el cumplimiento de los requisitos legales, solicitó la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa para la ejecución del Proyecto de Obras de Reparación, Ampliación y Adecuación a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo del Instituto de Enseñanza Secundaria Blasco Ibáñez. Esta declaración de urgente ocupación se justifica por las siguientes razones: 1. Según se describe en la memoria del proyecto, éste tiene por objeto la intervención sobre el conjunto de edificios que constituyen el centro en la actualidad, para conseguir la implantación de unas condiciones adecuadas en todas las dependencias, para cumplir las exigencias requeridas por la vigente legislación autonómica y estatal, y asimismo para dar solución a los problemas que presenta actualmente el instituto, a saber: falta de espacio suficiente para el desarrollo del programa completo; incumplimiento de la normativa de dimensiones de los locales; inadecuación de los edificios existentes a las condiciones exigibles en cuanto a seguridad, accesibilidad y protección; y, finalmente, la obsolescencia y grado de envejecimiento de los edificios existentes, así como el estado crítico de las instalaciones, algunas de las cuales se encuentran al borde del colapso. 2. La necesidad de proceder a la urgente ocupación de los bienes incluidos en la expropiación viene determinada por resultar afectados directamente por la ampliación o urbanización. La relación de propietarios, bienes y derechos afectados por el expediente fue sometida a información pública y notificada individualmente a los interesados, no presentándose alegaciones. Constan la aprobación del proyecto técnico de obras, el acta de replanteo y la oportuna retención de crédito. Por todo ello, y de conformidad con las facultades conferidas por el Real Decreto 3.318/1983, de 25 de agosto, de acuerdo con los artículos 32 y 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en relación con el artículo 25 y la disposición final segunda de la Ley de la Generalitat...

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