SAP Madrid 234/2006, 29 de Mayo de 2006
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2006:7796 |
Número de Recurso | 758/2005 |
Número de Resolución | 234/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00234/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 758 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 168/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 758/2005, en los que aparece como parte apelante PS COMPLUTENSE, S.L. representado por el procurador D. JAIME PÉREZ DE SEVILLA GUITARD, y como apelado Carolina y Jose Manuel, sobre reclamación de arras, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, en fecha 3 de febrero de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Narváez Vila en nombre y representación de DOÑA Carolina y de D. Jose Manuel contra PS COMPLUTENSE, S.L. representada por la procuradora Sra. Guillén Pérez y en consecuencia debo declarar y declaro nulo el contrato de arras celebrado entre las partes el día 24 de septiembre del año 2.003 y por ello la demandada deberá devolver a los actores la cantidad de tres mil doscientos euros, que devengarán el interés legal, y del mismo modo, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el procurador Sr. Guillén Pérez en nombre y representación de P.S. COMPLUTENSE, S.L. y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Doña Carolina y a D. Jose Manuel, de los pedimentos instados en contra, y todo ello, con imposición a la entidad PS COMPLUTENSE, S.L. de las costas causadas en esta instancia.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en todo aquello que no contradigan a los siguientes.
Procede la confirmación de la sentencia recurrida, si bien ha de ser matizada su fundamentación jurídica.
Es cierto que existe un contrato de arras y otro de gestión para la obtención del préstamo hipotecario destinado a la compraventa del piso en cuestión.
Como tradicionalmente viene distinguiendo la doctrina y la jurisprudencia, existen tres clases de arras: las penitenciales, que son las que parece contemplar el artículo 1.454 del Código Civil, concebidas de manera de multa o pena, correlativa...
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