Corrección de errores del Real Decreto 2374/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de las centralitas telefónicas privadas.

MarginalBOE-A-1986-26954
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del anexo del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de fecha 26 de diciembre de 1985, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:

En la página 40517, primera columna, el apanado 2 del anexo debe sustituirse por el siguiente texto:

2. Campo de aplicación.- Serán objeto de esta norma todas las centralitas telefónicas privadas, bien empleen técnicas analógicas o digitales.

En la página 40517, segunda columna, apartado 3.2 del anexo, donde dice: «... apartados 4.2.1, 4.2.2», debe decir. «... apartados 5.2.1, 5.2.2».

En la página 40517, segunda columna, el apartado 4 del anexo debe sustituirse por el siguiente texto:

«4. Características generales:

4.1 Todas las indicaciones referentes a la función de los mandos, a la de los conectores o tomas del equipo deberán estar redactadas en idioma castellano, o representadas mediante los símbolos contenidos en la norma UNE 20-557-81, 4.2 Respecto al marcado, el equipo cumplirá lo estipulado en los apanados 5.2, 5.3 y 5.4 de la norma UNE 20-514-78 y en los capítulos 11 y 18 de la norma UNE 20-314-69, para aparatos de clase I.

4.3 La documentación que acompañe al equipo deberá estar redactada en castellano e incluir, como mínimo, el manual del usuario.

4.4 Los equipos deberán llevar, en una parte fácilmente visible, una placa con las características de alimentación del equipo. El texto deberá estar impreso de forma indeleble y fijado de manera inamovible, mediante técnicas de grabado, relieve o serigrafía o en etiquetas de papel autoadhesivo, siempre que estén rodeados de un reborde o alojamiento o fijada por cualquier procedimiento que haga difícil su desprendimiento.

La indelebilidad se comprobará según lo especificado en el apartado...

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