ORDEN de 10 de noviembre de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan Ayudas para sufragar gastos de transporte diario de estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco, para el curso académico 2006-2007.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

Ante las distancias que existen entre diferentes entidades de población y los Centros Universitarios del País Vasco, son numerosos las alumnas y los alumnos que se desplazan cada día para cursar sus estudios desde su residencia habitual a la Universidad.

Esta convocatoria de ayudas al transporte, que viene realizando el Departamento de Educación, Universidades e Investigación anualmente, pretende paliar las dificultades económicas de estudiantes que, debiendo desplazarse diariamente, durante el año académico 2006-2007 no se benefician de otras becas o ayudas establecidas por este Departamento, ni de cualesquiera otras que, para estos mismos fines, se hayan podido establecer con cargo a los presupuestos de Entidades Públicas o Privadas.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único ? Convocar Ayudas para sufragar gastos de transporte diario a estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco, con arreglo a las bases del anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para 2007. A fin de financiar esta convocatoria se destinará un importe de 181.764 euros. Este importe podrá ser modificado en caso de que fuera necesario, teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de aquellas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.? En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas de carácter general, para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso académico 2006-2007 (BOPV de 14 de julio de 2006).

Segunda.? Se autoriza a la Viceconsejera de Universidades e Investigación a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera.? Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Cuarta.? Esta Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2006. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I BASES:

Base 1.? Requisitos que deben reunir las personas solicitantes.

  1. Reunir los requisitos establecidos en el artículo 2.º.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social y según la redacción dada por la Ley orgánica 14/2003.

  2. Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Realizar durante el curso académico 2006-2007 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1 del anexo I de bases de la Orden de convocatoria de becas de carácter general para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso académico 2006-2007, en alguno de los Centros universitarios, o centro superior -en el caso de estudiantes de grado...

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