STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:5029
Número de Recurso882/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00603/2004 RECURSO Nº 882/00 SENTENCIA Nº 603 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 882 de 2.000, interpuesto por Almudena representados por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego y asistida por la Letrada Doña Pamela Tapia Stockerz contra la inicial desestimación presunta y posterior desestimación expresa por acuerdo de 26 de Septiembre de 2.000 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Batres, del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación económica por los gastos pagados por la interesada en concepto de obras de urbanización del vial público colindante a la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de dicha localidad. Ha sido parte el Ayuntamiento de Ayuntamiento de Batres representado por la Procuradora Doña María Teresa Castro Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego en representación de Almudena formalizó demanda el día 13 de Noviembre de 2.002, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se acordara la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la resolución impugnada y ser requiriera al Ayuntamiento para que dictara otra resolución según la cual se declarara el Derecho de la recurrente a que se le abonara la cantidad de 3.905,36 euros (649.798.- pesetas) mas los intereses que correspondieran.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña María Teresa Castro Rodríguez en representación del Ayuntamiento de Batres para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 24 de Diciembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados, con expresa condena en costas al demandante.

TERCERO

Por auto de 22 de Enero de 2.003 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 20 de Abril de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego en representación de Almudena interpone recurso contencioso-administrativo contra la inicial desestimación presunta y posterior desestimación expresa por acuerdo de 26 de Septiembre de 2.000 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Batres, del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación económica por los gastos pagados por la interesada en concepto de obras de urbanización del vial público colindante a la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de dicha localidad.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Batres, alega la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo con base en los apartados a) y e) del artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción , según el cual la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción y e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido. En relación a la primera de ellas el Ayuntamiento de Batres entiende que la reclamación de cantidad no tiene su origen en una actuación de la administración sino en la actividad de un particular que abona una cierta cantidad de dinero y luego reclama al Ayuntamiento una determinada cantidad. A la vista de las alegaciones de las partes y como quiera que la reclamación se formula en relación a la prestación de determinados servicios públicos por parte del Ayuntamiento de Batres, cual es la prestación de servicios urbanísticos puesto que el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local establece en concreto que Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios con independencia del número de vecinos: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de...

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