STSJ Aragón , 18 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:2109
Número de Recurso624/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 624 del año 2.000- SENTENCIA Nº 667 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dieciocho de julio de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 624 de 2.000, seguido entre partes; como demandante DOÑA Pilar , DOÑA María Consuelo Y DOÑA Clara , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Revilla Fernández y asistida por la letrada Dª Eva Cimorra García; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma. Son objeto de impugnación tres resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 19 de abril de 2000 por las que se estiman en parte las reclamaciones números 50/1657/99, 50/1656/99 y 50/1658/99 contra liquidaciones relativas al Impuesto de Sucesiones.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 60.138,21 Euros (10.006.156 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de julio de 2.000, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare prescrito el Impuesto sobre sucesiones, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago, en concepto de daños y perjuicios de los gastos originados a las recurrentes por la prestación y mantenimiento de los avales en vía administrativa y jurisdiccional, con costas.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, y practicada la propuesta con el resultado que es de ver en autos, se celebró la votación y fallo el día señalado, 9 de julio de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la actoras tres resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de abril de 2000 por las que se estiman en parte las reclamaciones números 50/1657/99, 50/1656/99 y 50/1658/99 contra liquidaciones relativas al Impuesto de Sucesiones.

SEGUNDO

Para la resolución de la litis resulta preciso tomar en consideración los siguientes antecedentes fácticos: a) D. Mariano , casado con Dª Pilar y padre de tres hijas Pilar , María Consuelo y Clara , falleció en Zaragoza el 18 de abril de 1994, habiendo otorgado testamento en fecha 18 de septiembre de 1992; b) en fecha 18 de octubre de 1994 D. Marcos presentó declaración por el referido Impuesto; c) el 7 de noviembre de 1994 la Jefa de la Sección de Impuestos Indirectos requirió al presentador para que aportara determinada documentación que fue efectivamente aportada; d) Con fecha 23 de noviembre de 1998, la Jefa de la Sección de Impuestos directos acuerda requerir al referido presentador a fin de que aporte determinados datos y documentos -los mismos viene relacionados en el folio 276 del expediente y se dan por reproducidos-; e) Tras dos intentos fallidos de notificación, la Jefa de Sección de Impuestos directos acuerda el 23 de diciembre de 1998 nuevamente el requerimiento que dirige a " Clara y hnas." y que es recibido en dicha fecha por la referida Clara ; f) dicho requerimiento fue atendido, aportando Dª Clara la documentación pedida y haciendo determinadas manifestaciones; y g) con fecha 26 de marzo de 1999, D. Marcos , en su calidad de presentador de la declaración, recibió las liquidaciones practicadas a la esposa e hijas del fallecido.

TERCERO

La primera cuestión que se suscita en el recurso es la de si el requerimiento efectuado en fecha 23 de diciembre de 1998, dirigido a " Clara y hnas" y recibido en dicha fecha por la referida Clara , en el caso de considerarse eficaz para interrumpir la prescripción -segundo tema planteado que será objeto de examen a continuación-, lo sería sólo respecto a la referida Clara -como sostiene la parte recurrente-, o respecto a todas las hermanas -como sostienen las Administraciones demandadas-, cuestión que tiene vital importancia para la resolución de la litis, pues de no estimarse interrumpida la prescripción, con fecha 1 de enero de 1999, habría de estimarse prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, atendida la entrada en vigor de la modificación del plazo prescriptivo introducida por la Ley 1/1998 y los antecedentes de hecho antes transcritos -el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 25 de septiembre de 2001, ha tenido ocasión de poner de...

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