STSJ Cataluña 1178/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2006:12215
Número de Recurso400/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1178/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1178/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 400/2003, interpuesto por Dª Ariadna , representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 5 de febrero de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. RG 1811/2002, interpuesta contra acuerdos dictados por la Inspección de los Tributos del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya en los que se notificaban liquidaciones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por importes de 312.565,70 euros y

91.269,26 euros (sanción).

SEGUNDO

Los acuerdos objeto de impugnación se tomaron en cumplimiento del fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 16 de junio de 1999, que estimó en parte las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 , NUM001 y NUM002 interpuestas contra liquidaciones giradas con motivo de la herencia causada por Don Jose Carlos , fallecido el 2 de mayo de 1993.

La demanda articulada en la presente litis invoca cuatro motivos de impugnación de la resolución del TEAC relativos a: 1.º) Prescripción del derecho de la Administración a liquidar y exigir el Impuesto, al haber quedado interrumpidas las actuaciones inspectoras por un plazo superior a seis meses y extenderse el procedimiento a más de doce meses desde el inicio de aquéllas; 2.º) Disconformidad con la adición a la masa hereditaria de un inmueble sito en la CALLE000 n° NUM003 , de Barcelona, al haber sido dicho bien vendido por el causante, en contrato privado, a su hijo Don Íñigo , y sólo a él debía haberse atribuido; 3.º) Improcedencia de los intereses exigidos; y 4.º) Improcedencia de la sanción.

TERCERO

En cuanto a la prescripción, reitera la demanda, en primer lugar, que desde que el TEARC emitió su fallo el 16 de junio de 1999, hasta que el mismo fue ejecutado el 29 de septiembre de 2000, mediante notificación del resultado de la comprobación administrativa, han estado paralizadas las actuaciones inspectoras por un plazo superior a seis meses, con las consecuencias previstas en el artículo 31.4 del Reglamento General de la Inspección de Tributos y en el artículo 29.3 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente.

En segundo término, se invoca que el procedimiento se ha dilatado por tiempo superior a doce meses, desde la referida notificación del 29 de septiembre de 2000, hasta el 27 de marzo de 2002, día en que finalizaron las actuaciones.

Sobre la paralización superior a seis meses, debe recordarse, ante todo, que es necesario estar a la doctrina del Tribunal Supremo sentada en sentencia dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina de 28 de octubre de 1997 , en la que se hace eco de su anterior sentencia de 28 de febrero de 1996 , y que en relación con el supuesto litigioso, aparece nuevamente resumida en la sentencia del mismo Tribunal de 6 de junio de 2003 , en los siguientes términos: "No ha lugar a plantear la prescripción sobre la base de la injustificada paralización de las actuaciones de la Inspección de los Tributos, en relación a la adopción de los actos de ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativo y Órganos jurisdiccionales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril , porque la doctrina jurisprudencial reiterada y completamente consolidada, sobre la interpretación de este precepto, se refiere a la injustificada paralización de las actuaciones de la Inspección de los Tributos, a partir del momento de iniciación de su actividad de comprobación e investigación, hasta la notificación del acto resolutorio del expediente incoado, pero no al retraso en que los Órganos competentes de la Inspección de Hacienda puedan incurrir en la ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y Órganos Jurisdiccionales, ejecución que se regula en el primer caso en el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, vigente en el caso de autos, y en el segundo por la Ley de 27 de diciembre de 1956, de la Jurisdicción...

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