STSJ Extremadura 526/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:1051
Número de Recurso1255/2005
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 526

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a veintinueve de Mayo de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1255 de 2005, promovido por la Procuradora Sra. Fernández de las Heras, en nombre y representación de DON Benito , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del TEAREX de Extremadura, de fecha 31. 08.2005 sobre reclamación número NUM000 , sobre sucesiones y donaciones.

C U A N T I A: 4.923,42 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro delplazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Benito formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Agosto de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000 , que desestimó la reclamación interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de Sección de Relaciones con el Contribuyente, de 11 de Abril de 2003, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Liquidación Provisional de 3 de Diciembre de 2002, por el Impuesto sobre Sucesiones. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones del demandante con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente juicio contencioso-administrativo se refiere a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley 19/95, de 4 de Julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias , al haber sido rechazado por la Administración Tributaria la reducción de la base imponible en un noventa por ciento, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la norma citada. Si bien es cierto que la parte demandante debió ser más diligente en la tramitación de la reclamación económico-administrativa y presentar un escrito de alegaciones motivado sobre los motivos en que basaba su pretensión impugnatoria, no cabe duda que tanto en vía administrativa como jurisdiccional, el actor ha presentado las alegaciones que permiten entrar a conocer del fondo del asunto.

El demandante presentó Autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones en relación a los bienes adquiridos por el fallecimiento de Don Jesús Manuel , alegando que la transmisión estaba exenta por aplicación de los artículos 9 y 20,2 de la Ley 19/95, de 4 de Julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias . Los Servicios Fiscales...

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