STSJ Galicia 5977, 28 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5977
Número de Recurso7231/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5977
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7231/2003 RECURRENTE: DON Jose Pedro ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1733 / 2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier D' Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

A Coruña, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7231/2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Jose Pedro , representado por DOÑA MARÍA MAR PENAS FRANCOS y dirigido por DON Jose Pedro , contra acuerdo de 28-10-02 que desestima reclamación 15/79/99 contra otro de la Consellería de Economía e Facenda sobre Acta de Conformidad por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es parte la administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E FACENDA, representado por EL LETRADO ASESOR DA. XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es DETERMINADA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. La cuantía de este recurso se cifra en 28.186,00 euros.

  5. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24-11-05, fecha en que tuvo lugar.

  6. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Con ocasión del fallecimiento de doña Cecilia el 06.12.94, su sobrino y único heredero don Jose Pedro presentó el 03.06.95 la relación de bienes en la oficina liquidadora, que le practicó la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, a lo que siguió dos años después una liquidación complementaria por unos activos declarados por el contribuyente, lo que no fue suficiente para la Delegación Territorial de la Conselleria de Economía y Hacienda de A Coruña, que inició actuaciones inspectoras de cuyas resultas practicó una liquidación por diferencias al haberse omitido unos saldos bancarios; en paralelo, con fecha 20.11.98 se acordó la apertura de expediente sancionador por la comisión de una infracción grave, cuya resolución, de igual fecha (como la de su propuesta), fue confirmada a través de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 28.10.02 que aquí se impugna.

    La demanda comienza por censurar que el expediente es escueto (y lo es), pero no solicita ni su ampliación, ni el recibimiento del pleito a prueba, aunque sí une dos documentos para finalizar solicitando que se anule la resolución recurrida, con expresa aplicación de la ley tributaria hoy vigente, por ser más favorable al demandante, lo que apoya en que los saldos bancarios figuraban a nombre de dos titulares, por lo que debían presumirse divididos en su mitad, que este criterio fue seguido por el órgano gestor respecto de otras cuentas bancarias y que no ha existido infracción al haber realizado el contribuyente una interpretación razonable de la norma.

    A esas pretensiones se oponen tanto el Abogado del Estado como el Letrado de la Xunta de Galicia, que sostienen que la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre , general tributaria, mantiene el mismo tipo y sanción que la anterior de 1963, que no debe entrarse en el análisis de si la atribución patrimonial por los saldos bancarios fueron o no correctos ya que la liquidación resultante fue consentida y firme y que no existe dificultad interpretativa alguna.

  2. En razón a la fecha del fallecimiento de la causante (el 06.12.94), a la transmisión gravada le era ya aplicable el régimen jurídico contenido en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones , que comenzó a regir a partir del 01.01.88, y su amparo se realizó una actuación inspectora de cuyas resultas parece que se extendió una liquidación, pero tales extremos no están acreditados en el sobrio expediente administrativo, ya que en este sólo constan los pocos documentos que forman el expediente sancionador, entre ellos dos relativos a una cuenta indistinta que tenían la causante y su heredero en la entidad "Banco Santander Central Hispano, SA".

    En cuanto a la infracción imputada tuvo en cuenta la resolución lo dispuesto en el artículo 79.a) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria , que establece que se considera infracción grave dejar de ingresar toda o una parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al artículo 61o proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 127, ambos de esa ley,...

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