STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:2636
Número de Recurso735/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00470/2003 RECURSO NUM. 735 de 1999 TOLEDO SENTENCIA NUM. 470 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

  1. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Don Jaime Lozano Ibáñez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En Albacete a catorce de Julio de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 735 de 1999 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Dª

Marisol , representada por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigida por la Letrada Doña Antonia Martínez Melero, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado. Ha intervenido en calidad de codemandada la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso administrativo, en fecha 5 de Noviembre de 1999, contra resolución del TEAR de 29 de Junio de 1999, desestimatoria de la reclamación 45-257/98 formulada frente a la liquidación complementaria por concepto Tributario del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 1.947.886 ptas. Formalizada demanda, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declaren nulas, anulen o revoquen las resoluciones impugnadas, mandando retrotraer las actuaciones al momento anterior a la notificación omitida o defectuosa, para que dichas notificaciones sean efectuadas en legal forma; con costas.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y los servicios jurídicos de la Junta contestaron a la demanda oponiéndose a la pretensión deducida de contrario, y solicitaron al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, y no habiéndose solicitado por el actor la celebración de vista o conclusiones, se declaró concluso el recurso, señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 5 de Junio de 2003, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la Resolución de 29 de Junio de 1999, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, que confirma la liquidación complementaria practicada por los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de Toledo, por concepto Tributario del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 1.947.886 ptas., cantidad que provenía de la comprobación de valores SD/00370/94, por la que se obtenía una base imponible de 20.502.000 pesetas, habiéndose declarado un valor de 8.500.000 pesetas.

  1. Fundamenta la actora su pretensión anulatoria de la liquidación recurrida, de una parte, en la falta de notificación de la comprobación de valores de la que trae causa, que fue remitido al antiguo domicilio que figuraba en la autodeclaración, - PASAJE000 nº NUM000 -, en el que al parecer la actual ocupante del inmueble recibió la resolución y no le dio traslado de la misma, siendo de destacar que en el acuse de recibo consta su nombre y DNI, pero no se indica dato alguno de parentesco u otra relación de aquella con la recurre, por lo que dicha notificación no puede considerarse válida. Además, la propia Administración en Junio de 1995, no remitió la primera comprobación de valores ni al domicilio señalado en la autodeclaración, ni al domicilio señalado por la presentadora en el mismo documento de autoliquidación, - CALLE000 NUM000 , sino que, sin duda por haber efectuado las oportunas pesquisas al efecto, lo remite al actual domicilio en la CALLE001 nº NUM001 . De otra, solicita asimismo a la nulidad de la citada liquidación, al no haber sido notificada previamente la comprobación de valores a los transmitentes, tal y como prevé el art. 40.5 del Real Decreto 1629/1991.

  2. Frente a la pretensión de la recurrente se opone la Administración demandada y la codemandada, quienes nos insta a la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez delimitadas las pretensiones de las partes, la solución del presente recurso ha de ceñirse a determinar si la notificación de la segunda comprobación de valores de 3 de Diciembre de 1997, realizada por correo certificado con acuse de recibo, reúne, o no, todos los requisitos normativos para poder estimarla como adecuadas a derecho, sin indefensión alguna para la parte recurrente, que es la...

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