STSJ Aragón , 14 de Junio de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:1548
Número de Recurso353/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 353 del año 1997 SENTENCIA N° 403 DE 2000 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a catorce de junio del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 353/1997, seguido entre partes, como demandantes, Dña. Olga y Dña.

Bárbara , representadas y defendidas por el Letrado, D. Ricardo Mateo Franco como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado; y la Diputación General de Aragón, asistida por el Letrado de sus Servicios jurídicos.

Son objeto de impugnación dos acuerdos del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón, dictados ambos con fecha 19-12-96, resolviendo las reclamaciones económico - administrativas números 22/207/95 y 22/252/95, contra el resultado de comprobación de valor relativo al Impuesto de Sucesiones y contra liquidaciones provisionales por el mismo impuesto. Procedimiento: Ordinario Cuantía:

Total 10.163.53 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 4 de abril de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso interpuesto: a) Anule el acto de comprobación de valores notificado el 15- 5-95, por falta de motivación de dicho acto, revocado en consecuencia el acuerdo del Tribunal Económico que desestima la reclamación interpuesta contra dicha comprobación b) Confirmar el acuerdo del Tribunal Económico de fecha 19 de diciembre de 1996 en cuanto a la estimación que hace de la reclamación económico - administrativa de las demandantes, pero debiendo declararse que las liquidaciones definitivas han de practicarse sobre los valores declarados. c) Confirmar el valor declarado por las demandantes en los expedientes de liquidación del Impuesto de Sucesiones por importe de 13.377.256 y 12.732.206 pesetas respectivamente, por ser éstos los valores reales de las fincas objeto de transmisión d) Condenar a la indemnización de daños y perjuicios causados por el mantenimiento del aval presentado para la suspensión de la ejecutividad de las liquidaciones impugnadas ante el Tribunal Económico, que fueron anuladas por acuerdo de 19-12-96. e) Condenar en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, acordándose constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente, en providencia de 17 de enero pasado, para el conocimiento y resolución del recurso.

SEXTO

Por proveído de 24 de febrero pasado, se acordó oír a las partes, de conformidad con lo prevenido en el art. 46.2 de la Ley jurisdiccional y, evacuado dicho trámite, advertido error en la forma de señalamiento, se planteó incidente de nulidad sobre el mismo señalándose para votación y Fallo el día 8 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si son o no conformes al Ordenamiento jurídico los acuerdos indicados en el encabezamiento de esta sentencia, por los que se resolvieron sendas reclamaciones económico- administrativas, cuyos números han quedado igualmente reseñados, interpuestas, de una parte, contra la comprobación de valor a efectos del Impuesto de Sucesiones practicada en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal...

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