STSJ Murcia 415/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2005:1868
Número de Recurso1164/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución415/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 415/05

En Murcia a treinta de mayo de dos mil cinco

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1164/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 55.541 ptas. y referido a: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (comprobación de valores).

Parte demandante:

D. Leonardo , representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Abogado

D. Francisco Quílez Fernández.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 2002 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/2437/00 interpuesta contra la comprobación de valores y liquidación complementaria girada, que determina una deuda adicional a ingresar de 55.541 ptas. por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma en concepto de Impuesto de Sucesiones, para que se practique otra, suficientemente motivada, cuyo resultado se notifique el contribuyente con información de los recursos legales procedentes, incluida la posibilidad de solicitar la oportuna tasación pericial contradictoria. La comprobación de valores referida fue realiza en cumplimiento de la resolución de dicho Tribunal que estimando en parte la reclamación económico administrativa nº. 30/2813/96 repuso las actuaciones para que realizara la comprobación de valores de forma motivada.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime el recurso declarando la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, procediendo en consecuencia a la anulación de la resolución parcialmente recurrida del TEAR de Murcia, con imposición de costas a la Administración demanda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-7-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 20-5-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora con fecha 7 de febrero de 1992 presentó ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un escritura pública de manifestación y adjudicación de herencia de 27 de enero anterior, acompañada de autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones sobre una base imponible de 2.883.333 ptas., ingresando una cuota de 46.805 ptas. No conforme la Dependencia Gestora con la base imponible declarada inició una comprobación de valores, en la que fijó como valor de los bienes heredados el de 14.280.000 ptas., girando una liquidación sobre una base imponible de

3.936.660 ptas. y deuda adicional a ingresar de 85.081 ptas. Interpuesta una primera reclamación económico administrativa nº. 30/2813/96, por el interesado contra dichos actos, fue estimada en parte por el TEARM por falta de motivación de la valoración, reponiendo las actuaciones a la fase de gestión para que se hiciera otra suficientemente motivada. Practicada una nueva valoración en cumplimiento de dicha resolución, en la que se valoraron dichos bienes en 3.589.137 ptas. y girada una nueva liquidación complementaria por importe de 55.541 ptas., el interesado interpuso contra estos actos otra reclamación económico administrativa 30/2437/00 que como la anterior es estimada en parte mediante la resolución aquí impugnada de fecha 30 de enero de 2002, por falta de motivación de la nueva valoración realizada, reponiendo las actuaciones para que se practique otra suficientemente motivada.

La cuestión planteada por la recurrente en esta vía jurisdiccional consiste en determinar si el TEARM tiene potestad para...

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