STSJ Comunidad de Madrid 631/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:17614
Número de Recurso910/2002
Número de Resolución631/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00631/2005

Proc. Dª Blanca GRANDE PESQUERO

A del E

Letrada Sra. GUERRERO ANKERSMIT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

RECURSO Nº. 910 de 2002

S E N T E N C I A Nº 631

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a ocho de julio de dos mil cinco

Visto el recurso número 910 de 2002 interpuesto por representado por D. Sebastián, Dª Flora y D. Jesús Manuel, D. Bruno, representados por la Procuradora Sra. Grande Pesquero y defendidos por Letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de enero de 2002 por la que se desestimó la reclamación económico administrativa efectuada contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como consecuencia del expediente de comprobación de valores; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía

La cuantía del presente recurso es inferior a 150.000.- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada Y codemandada contestó a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba ni támite de consclusiones, on fecha 7 de julio de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

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