STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2007

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2007:5989
Número de Recurso212/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 212/2001

Registro General Núm. 767/2001.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de enero del año dos mil siete.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 212/2001, interpuesto por don Eugenio, en nombre de la menor Gabriela en su condición de tutor, representado por la Procuradora doña Ana María León López, y defendido por Letrado, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA). representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y contra la Administración de la Junta de Andalucía, representada y asistida del Letrado don Antonio Lámela Cabrera. La cuantía del recurso es de 2.784,57 euros (463.313 pesetas). Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 22 de noviembre del 2000 desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 contra acuerdo de la Delegación de Economía y Hacienda de Sevilla por el que se fija al documento núm. 2951/95 un valor comprobado de 38.428.547 pesetas y se practican las liquidaciones NUM001 y NUM002 por el concepto de Sucesiones, por importe de 22.702 y 440.611 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada, en los términos allí interesados.

TERCERO

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso. No recibido el pleito a prueba pollas razones en su día expresadas, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 22 de noviembre del 2000 desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 contra acuerdo de la Delegación de Economía y Hacienda de Sevilla por el que se fija al documento núm. 2951/95 un valor comprobado de 38.428.547 pesetas y se practican las liquidaciones NUM001 y NUM002 por el concepto de Sucesiones, por importe de 22.702 y 440.611 pesetas. En dicha resolución del TEARA. se expresa que el 31 de agosto de 1995 se presentó en la citada Delegación declaración relativa a la herencia de don Luis Pedro, fallecido el 30 de noviembre de 1994. relacionándose, entre otros bienes de carácter ganancial, una casa en construcción situada en Sevilla-Este, sector 4, parcela 295. vivienda C. valorada en 13.540.000 pesetas; que realizadas las comprobaciones oportunas, se notificó el valor asignado a dicha vivienda de 24.272.086 pesetas, practicándose las correspondientes liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a nombre de la viuda, doña Valentín, e hija del causante, la menor Gabriela.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las alegaciones de la parte recurrente se debe indicar, primeramente, que la viuda del causante, doña Valentín, quien debía abonar la cuota tributaria de 22.702 pesetas, falleció en 1996, siendo por tanto, la menor Gabriela, recurrente, la única obligada tributaria. En segundo lugar, que la presentación de la declaración relativa a la herencia de don Luis Pedro en la que se calificaba la vivienda sita en Sevilla-Este como ganancial y se valoraba en 13.540.000 pesetas, la verificó un pariente de éste, y no don Eugenio, tutor de Gabriela según nombramiento judicial acordado por auto de 7 de febrero de 1997 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Sevilla. Y en tercer lugar, que no sólo se discutía en la reclamación económico administrativa el carácter ganancial de la citada vivienda, como se dice en la resolución del TEARA., sino también la insuficiencia de motivación en la comprobación de valor, y sobre tal particular nada se dice en la resolución combatida.

TERCERO

Pues bien, por lo que respecta al primer motivo impugnatorio se dice en la resolución del TEARA. que la vivienda en cuestión fue adjudicada por la Cooperativa promotora y constructora de la misma al causante, en su condición de socio, en el año de 1992, habiéndose efectuado hasta la fecha de su fallecimiento dos entregas a cuenta de 2.200.000 y 1.000.000 de...

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