SAP Burgos 442/2002, 12 de Septiembre de 2002
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2002:1170 |
Número de Recurso | 156/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 442/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 442
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Burgos, a doce de Septiembre de dos mil dos.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos.Sres.
Dª. Arabela García Espina, Presidente-Accidental; D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente,
Magistrado y D. Félix Valbuena González, Magistrado-Suplente, siendo Ponente Dª. Arabela García Espina, pronuncia el siguiente:
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación nº 156 de 2.002, dimanante de Juicio Ordinario nº 328/01, del Juzgado
de Primera Instancia nº 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2001, siendo parte, como demandante-apelado D. Eduardo , de Burgos, representado en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Alonso Durán y como demandado-apelante D. Raúl , de Burgos, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado D. Félix Enrique Arias.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, con estimación de la demanda, debo condenar y condeno a D. Raúl a pagar a D. Eduardo la cantidad de 569.063.-ptas., más el intereses legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.- Se imponen las costas a la parte demandada.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Raúl , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Formula recurso de apelación la parte demandada contra la Sentencia que le condena a abonar al actor la cantidad de 569.063.-ptas. correspondiente al importe de una quinta parte del crédito que la causante Dª. Esther tenía contra el demandado D. Raúl , y que en pago de su participación hereditaria le fue adjudicado al actor D. Eduardo en el cuaderno particional aprobado por Auto de 3 de Diciembre de 1998 en el juicio de Testamentaría nº 322/1997 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos. El recurrente entiende que el actor carece de acción para la reclamación que formula sobre la base de que la partición no tiene carácter constitutivo ni puede generar derechos nuevos distintos de los establecidos en el testamento, y que el testamento no estableció derecho alguno a favor del actor sobre las cantidades depositadas encuentas corrientes; y que además no existía contrato de fianza entre D. Raúl y Dª. Esther que pudiera ser causa de una acción de los herederos de ésta contra el Sr. Eduardo .
Son antecedentes de hecho de interés para la resolución del litigio los siguientes.
Dª. Esther que falleció el día 22 de Diciembre de 1996 otorgo testamento ante el Notario D. Thelio Romeo Maza el día 10 de Noviembre de 1994 instituyendo herederos a sus cinco sobrinos, legando a su sobrino, el actor, D. Eduardo la vivienda sita en la c DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 piso de Burgos con la obligación de abonar a los otros herederos una cantidad en metálico y a sus otros sobrinos Dª. Fátima , D. Gabino , D. Rodolfo y Dª. Victoria el metálico consistente en las cuentas y depósitos bancarios existentes a su fallecimiento.
En pago de su participación hereditaria al actor se le adjudicó en cuaderno particional aprobado judicialmente, sin oposición de ningún heredero, no obstante estar personados todos en el Juicio de Testamentaria, una quinta parte del crédito que la causante tenía contra el demandado. El crédito por importe de 2.845.316.-ptas. contra el demandado que se incluyó como bien hereditario, se corresponde con el capital pendiente de pago e intereses que Caja de Burgos se cobró de un depósito bancario de Dª. Esther el 19 de Febrero de 1997 al cancelar el préstamo por importe de 3.500.000.- ptas. concedido por la citada entidad al demandado y a Dª. Esther el 27 de Agosto de 1993, al dejar de abonar el demandado las amortizaciones mensuales con ocasión del fallecimiento de Dª. Esther .
Impugna el recurrente la conclusión de la Sentencia recurrida de que entre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba