SAP Soria 235/1999, 21 de Diciembre de 1999
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 1999 |
Número de resolución | 235/1999 |
Ilmos. Sres.
Presidente Actal.
D. Miguel Ángel De La Torre Aparicio
Magistrados:
D. Rafael Mª. Carnicero Giménez De Azcárate
Mª Carmen Martínez Sánchez (Sup.)
En Soria a 21 de diciembre de 1999.
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil núm. 165/99 dimanante de los Autos de Juicio de Menor Cuantía 469/98 contra la Sentencia de 28-6-99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Almazán.
Han sido partes:
Como demandante y apelante: P. C. A, representado por el Procurador Sra. Lavilla Campo y asistido por el Letrado Sr. Solaesa Guarro.
Como demandado, en situación de rebeldía procesal: T. Calvo Martinez.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Fallo: Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dª. Luisa Parrondo Baselga en representación de D. P. C. A, debiendo absolver a Dª. T. C. M., sin perjuicio de las acciones que asistan al actor".
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante P. C. A, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista, que tuvo lugar el día 25-11-99, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.
Promovida demanda de juicio de menor cuantía por don P. C. A, reclamando a doña T. C. M. la cantidad de 1.339.698 pesetas, como parte de los derechos hereditarios que dice pertenecerle al fallecimiento del hermano común P. C. A., y una cantidad de 8.262 pesetas correspondiente a la cuarta parte de los gastos de tramitación de la declaración de herederos; en primera instancia, habiendo permanecido la demandada en rebeldía, recayó sentencia en la que se apreció de oficio, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario al considerar que debió traerse a la litis a todos aquellos que consintieron la partición.
El actor apela dicho pronunciamiento judicial sosteniendo que no se produce la situación litisconsorcial siendo procedente entrar a conocer la pretensión ejercitada, respecto de la cual se reproducen los argumentos esgrimidos en la demanda; y, de forma subsidiaria, para el caso de estimar el litis consorcio solicita la reposición de las actuaciones al momento de la comparecencia para subsanar ese defecto procesal.
La excepción de litis consorcio pasivo necesario, de construcción jurisprudencial, obliga a llamar al proceso a todas aquellas personas vinculadas con la acción ejercitada en forma tal que se verán afectadas por la resolución que se dicte, y ello con el objeto de evitar su indefensión, garantizándose al mismo tiempo la ausencia de Fallos contradictorios o de sentencias de imposible ejecución. Pues bien, examinada la raíz de la relación jurídico material planteada - legitimación ad causam- no observamos se produzca dicha falta de litis consorcio pasivo necesario. De un lado puesto que A. C. no tiene la condición...
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