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- Núm. 4, Enero 2003
Subvenciones otorgada a urbanizaciones de terrenos a través de un sistema de cooperación
Autor | Miguel Gil del Campo |
Cargo | 0041-03 |
Páginas | Inspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo |
Un Ayuntamiento va a proceder a rehabilitar un polígono industrial a través del sistema de cooperación; la financiación de las obras se llevará a cabo conjuntamente con los propietarios y la Comunidad Autónoma de Madrid, la cual va a conceder una subvención cofinanciada con fondos provenientes del FEDER.
De acuerdo con la legislación urbanística en el sistema de cooperación los aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.
Es doctrina reiterada de la DGT que cuando una Administración Pública realiza obras de urbanización a través del sistema de cooperación tiene, por virtud de tal hecho, la condición de empresario a efectos de IVA, no así los copropietarios de los terrenos, que la tendrán o no en función del resto de actividades que realicen. El Ayuntamiento deberá repercutir el IVA en las derramas que vaya cobrando a los comuneros para la financiación de las obras de urbanización, deduciéndose de las cuotas repercutidas las que vaya soportando en la adquisición de bienes y servicios empleados en la urbanización.
La DGT no considera vinculadas al precio las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma al no estar establecidas en función del volumen de servicios o de las unidades de obra entregadas sino en función del coste de las obras...
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