STSJ Islas Baleares , 4 de Noviembre de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:1363
Número de Recurso819/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00867/2003 SENTENCIA Nº 867 En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de noviembre del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 819 de 2000, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Patricia , representada por la Procuradora Dª. Marta Font Jaume , y asistida del Letrado D. José Luis Martín Peregrín ; y como Administración demandada , la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Secretario General de Empleo, actuando por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 28 de abril de 2000, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Illes Balears, de 3 de septiembre de 1998, por la que se declaraba la obligación de la Sra. Patricia de reintegrar subvención e intereses -cursos 83, 85, 87, 88, 89 y 96/93, Plan FIP-.

La cuantía del recurso se ha fijado en 227.082,50 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 25 de agosto de 2000, admitiéndose a trámite por providencia del día 16 de octubre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 1 de junio de 2001, solicitando la estimación del recurso o que la cantidad a reintegrar sea reducida, con costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 14 de diciembre de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Se oponía en parte al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 10 de mayo de 2002, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuestas, que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 11 de junio de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 17 de octubre de 2003, se señaló el día 28 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí recurrente, Dª. Patricia , Directora-Propietaria del Centro Colaborador número 3215, "Maude Studio", en distintas fechas de 1994, solicitó a la ahora demandada, Administración General del Estado, el abono de las liquidaciones final de curso correspondientes a los cursos 83, 85, 87, 88, 89 y 96/93.

El 28 de octubre de 1994 el Interventor Auditor Regional y Subdirector Provincial de Empleo y Formación Profesional Ocupacional extendió Acta de Constancia de Hechos relativa al control financiero llevado a cabo a raíz de las ayudas percibidas con cargo al Fondo Social Europeo Programas de Formación en el ejercicio de 1993 proponiéndose ahí que en esa fecha el Centro Colaborador del caso había recibido 37.703.350 pesetas por dichos cursos, que D. Héctor , profesor en el curso número 88, ni se encontraba de alta en la Seguridad Social y que el coste del profesorado imputado por el Centro fue de 10.122.741 pesetas y 1.359.593 pesetas el del titular.

El 16 de enero de 1995 la Intervención Delegada en Baleares de la General de la Administración del Estado emitió informe de control financiero -folios 50 a 80 del expediente- en el que se recomendaba la exigencia del reintegro -37.783.350 pesetas-.

El informe de la Intervención, con el punto de partida de que la programación fue aprobada el 16 de abril de 1993, señalaba que el régimen jurídico aplicable era el del Real Decreto 1618/90, y ello tanto por la irretroactividad del Real Decreto 631/93, en vigor desde el 4 de mayo siguiente, como por el rango inferior de la Orden de 13 de abril de 1994; y allí se ponía de relieve no solo la inexistencia del vínculo jurídico laboral entre el Centro y el Sr. Héctor -curso 88/93, en relación con el artículo 31.2 del Real Decreto 1618/90- sino también la existencia de deficiencia de retribución, que suponía 11.145.478 pesetas, y que los gastos no retributivos ascendían a 18.746.913 pesetas.

Por todo ello, el informe de la Intervención, cuyo objeto era la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de los Reglamentos del Consejo de las Comunidades Europeas, de la Ley General Presupuestaria y del ya citado Real Decreto 1618/90 en relación a la...

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