ORDEN IRP/519/2010, de 9 de noviembre, por la que se modifican el plazo para la presentación de la documentación justificativa y el plazo para la realización de la actividad subvencionada de la Orden IRP/542/2009, de 9 de diciembre, referida a las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica para el año 2010, y de la Orden IRP/33/2009, de 6 de febrero, referida a las subvenciones para proyectos dirigidos a recuperar y poner en valor el patrimonio memorial democrático para los años 2009-2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/519/2010, de 9 de noviembre, por la que se modifican el plazo para la presentación de la documentación justificativa y el plazo para la realización de la actividad subvencionada de la Orden IRP/542/2009, de 9 de diciembre, referida a las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica para el año 2010, y de la Orden IRP/33/2009, de 6 de febrero, referida a las subvenciones para proyectos dirigidos a recuperar y poner en valor el patrimonio memorial democrático para los años 2009-2010.

La Orden IRP/542/2009, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica para el año 2010, en su base 14.4 fija un plazo máximo para presentar la documentación justificativa a la Dirección General de Memoria Democrática de hasta el día 15 de noviembre de 2010.

De acuerdo con lo que establece la base 12.2 de la Orden IRP/33/2009, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos dirigidos a recuperar y poner en valor el patrimonio memorial democrático para los años 2009-2010, el plazo máximo de justificación es el 30 de noviembre de 2010.

Por otro lado, la Orden IRP/542/2009, de 9 de diciembre, establece a la base 6 que las actividades que sean objeto de ello se tienen que realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de cada ejercicio.

El Orden IRP/33/2009, de 6 de febrero, establece a la base 7 que las actividades que sean el objeto de ello se tienen que realizar entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de noviembre de 2010.

Dada la necesidad de finalizar correctamente las actividades proyectadas, se hace necesario ampliar el plazo de justificación de las subvenciones de la Orden IRP/33/2009 y de la Orden IRP/542/2009, y por tanto se considera conveniente modificar las órdenes de bases en las que este plazo queda establecido. Por este motivo, también hay que alargar el plazo de realización de las actividades subvencionadas hasta el 31 de diciembre del año en curso.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 49 y 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de...

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