Decreto 158/2005, de 15 de diciembre, de concesión directa de subvención por razones sociales a la Fundación Asilo San José.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En similares términos se expresa la Ley de Cantabria 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2005, que regula la concesión de estas subvenciones en su artículo 63.
El artículo 4.1 de la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Protección y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, configura el sistema de atención a las personas dependientes como una red de utilización pública y diversificada, que integra de forma coordinada centros y servicios públicos y privados debidamente acreditados, estableciendo el artículo 15 que, al objeto de poder conseguir los objetivos perseguidos en esta Ley, el Gobierno de Cantabria establecerá cada año la dotación presupuestaria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Cantabria para el desarrollo de acciones en materia de atención y protección a la dependencia. De otra parte, el cumplimiento de los principios de integración - como derecho de las personas en situación de dependencia a mantenerse activamente el mayor tiempo posible en su ámbito social, político, cultural y familiar, procurando que vivan en su entorno comunitario habitual-, de descentralización -favoreciendo la atención de las necesidades y cuidados de las personas en su entorno social- y de responsabilidad pública ?entendido como deber de los poderes públicos de garantizar los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan dar una respuesta a las personas en situación de dependencia-, principios previstos en el artículo 6 de la Ley 6/2001, exigen en el caso que nos ocupa, una respuesta urgente para evitar que derechos de carácter social puedan verse atendidos de forma inadecuada.
En este sentido, la atención a determinados tipos de dependencia viene extraordinariamente condicionada por la ausencia de dispositivos adecuados y suficientes, situación agravada por la circunstancia del progresivo envejecimiento de la población. Así las...
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