Orden 55/2004, de 30 de septiembre, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de una subvención para la creación de una red de talleres ocupacionales de carácter artístico-culturales, durante el ejercicio 2004.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme se establece en el Estatuto de Autonomía, en su artículo 24.18: «la cultura», y estando dotadas en el Presupuesto correspondiente las partidas necesarias para la promoción de Talleres Artístico-culturales, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se convoca y regula el régimen de subvención destinada a la creación de una Red de Talleres Artístico-culturales, de conformidad con la normativa vigente y especialmente de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que

DISPONGO

Artículo 1 Objeto:

Es objeto de la presente Orden el fomento y promoción de los Talleres Artístico-Culturales, considerados como manifestaciones culturales a través de las que se plasma la actuación del hombre sobre los recursos naturales que le ofrece el medio en que vive.

A tal fin, y siguiendo las pautas establecidas a continuación, la Consejeríade Cultura, Turismo y Deporte subvencionará la creación de una red de Talleres Artístico-Culturales, mediante la presente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, que constará de un mínimo de 25 talleres de 50 horas, con carácter creativo en los que se impartan enseñanzas artísticas durante el año 2004, en un mínimo de 20 Ayuntamientos.

Artículo 2 Beneficiarios:

Podrán solicitarlo únicamente Empresas (empresarios individuales o entidades mercantiles) que estén especializadas en la realización de Talleres Artísticos y que no se encuentren incursas en ninguna de la circunstancias que contempla el artículo 13 de la Ley 38/03, justificando dicha situación de conformidad con el apartado 7 del citado artículo.

Quedan excluidas aquellas empresas que, habiendo recibido alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que elplazo reglamentario de justificación de aquéllas se extienda más allá del anteriormente señalado.

Artículo 3 Requisitos de la solicitud:

El plazo de presentación de las solicitudes serán de 20 días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Dirección General de Cultura (Servicio de Acción Cultural), sita en c/ Pasaje de Peña nº2, 1ª planta (Santander), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

Toda solicitud deberá iracompañada de la siguiente documentación:

  1. - Proyecto de la Red de Talleres para el año 2004, con indicación de los Ayuntamientos, que serán por lo menos 20 y que contendrá un mínimo de 25 talleres de 50 horas de duración cada uno.

  2. - Memoria en la que se relacionen los trabajos realizados por la Empresa en las actividades propias de Talleres ocupacionales de carácter artístico-cultural.

  3. - Currículum Vitae de la persona responsable de todos y cada uno de los talleres propuestos.

  4. - Copia del CIF de la Empresa, junto con el original para su cotejo.

  5. - Presupuesto económico de la actividad a realizar.

  6. - Certificado acreditativo de cada uno de los Ayuntamientos que corrobore el taller programado, que podrá ser sustituido por una declaración responsable del solicitante, en cuyo caso antes de formularse la propuesta de resolución de concesión, el...

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