SAN, 4 de Mayo de 2004

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8597
Número de Recurso876/2001

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 876/01, seguido a instancia de "Vigas

Almansa SA", representada por el Procurador D. Jaime Briones Méndez, con asistencia letrada, y

como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa

la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre, impugnación de resolución por la que se denegaba una subvención, la

cuantía se estableció como indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago

Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 11 de abril de 2001 se dictó Orden por el Ministerio de Economía en cuya virtud se denegó al recurrente la subvención en concepto de incentivos regionales, solicitados al amparo del art. 1.1 de la ley 50/1985 de 7 de diciembre, por no cumplir los fines y objetivos exigidos por el art. 4 del RD 489/88 de 6 de mayo atendiendo a los criterios política del sector industrial, ex art. 7.3 del RD citado.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda, con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en el cumplimiento de los requisitos exigidos por las siguientes consideraciones:

  1. Hechos alegados:

    La recurrente solicitó el 17 de noviembre de 1999, una subvención a fondo perdido de las previstas en el RD 489/88, en relación a una inversión por importe de 635.887.000 pts, dirigida a la construcción de una nueva planta de prefabricados de hormigón para la fabricación de una amplia gama de productos así como la adquisición de maquinaria de fabricación. Se pretendía crear 50 puestos de trabajo fijos y el proyecto se iba a desarrollar en la zona de Castilla-La Mancha y la subvención ascendía a 303.115.000 pts.

  2. Fundamento de la petición.

    Invoca la doctrina de la Sala y del TS (STS de 15 de febrero de 2000 ) en el sentido de que la construcción de prefabricados de hormigón es un sector promocionable, incluible en los "servicios de apoyo industrial y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales". Las autoridades autonómica informaron favorablemente el proyecto, y no hay constancia de que el Consejo Rector haya efectivamente adoptado acuerdos o establecido limitaciones al derecho reclamado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó que la actividad desarrollada por la recurrente no es subvencionable, y se remite a la resolución impugnada.

CUARTO

Practicada de prueba propuesta y admitida, se acordó, en sustitución de la vista, el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 4 de mayo de 2004 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento...

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