STSJ Comunidad de Madrid 49/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:1447
Número de Recurso56/2004
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00049/2007

SENTENCIA Nº 49

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Presidenta

Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Vegas Valiente

Iltmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

_________________________________________

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

VISTO, por la Sala, constituida por la Iltma. Sra. y los Istmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del Recurso Contencioso-Administrativo nº 56/2004, interpuesto por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de LDA AUDIOVIDEO PROFESIONAL, S.L., contra la resolución de 10 de noviembre de 2003, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica que desestimó el recurso presentado contra la Orden nº 1245/2003, de 6 de febrero, de la misma Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se dejó sin efecto la subvención concedida a la actora por Orden 9999/2002, de 4 de noviembre.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una Sentencia por la que:

  1. Declare no ser conforme a Derecho, y por tanto nula, la Orden 1245/2003, de 6 de febrero, por la que se dejaba sin efecto la subvención concedida a la demandante por importe de 8.915,44 euros.

  2. - Tenga por cumplimentado el trámite de justificación del pago de la inversión referido en el punto cuarto de la Orden 9999/2002, de 4 de noviembre.

  3. - Reconozca el derecho de LDA AUDIOVIDEO PROFESIONAL S.L. a percibir la citada subvención.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda pidiendo la desestimación de ésta.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba se acordó dejar los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 23 de enero de 2007, en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) Por Orden 4685/2001, de 4 de noviembre, se concedió una subvención a la recurrente.

2) En el plazo establecido para ello se presentaron las siguientes facturas, sin compulsa de pagaré para justificar su pago:

Fra. nº FIO202026 de FIRST LOGI por importe de 1.980,58 euros.

Fra. nº FIO202032 de FIRST LOGI por importe de 2.979,29 euros.

Fra. nº 2/I19444 de DIODE por importe de 3.601,80 euros

Fra. nº 2/I22393 de DIODE por importe de 2.076,00 euros.

Fra. nº 2/I24979 de DIODE por importe de 1.041,00 euros.

Fra. nº 02/0014 de BINARY por importe de 601,01 euros.

Fra. nº 02/0022 de BINARY por importe de 3.155,31 euros.

Fra. nº 02/0052 de BINARY por importe de 7.632,40 euros.

3) Por Orden 1245/2003, de 6 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, se dejaba...

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