STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2003:1467
Número de Recurso144/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 144/02 Partes: D. Ignacio C/ DIRECCIÓ GENERAL DE RECURSOS HUMANS (DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT)

S E N T E N C I A Nº 29/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 144/02, interpuesto por D. Ignacio , representado por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle y asistido por el letrado D. Juan Manuel Moros García, contra LA DIRECCIÓ GENERAL DE RECURSOS HUMANS (DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT), representada y asistida por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Acuerdo: inadmitir las presentes actuaciones al considerar que este Juzgado carece de competencia objetiva para el conocimiento de las mismas, que se remitirán, previas las anotaciones oportunas en los libros de registro, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Suerior de Justicia de Cataluña".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante D. Ignacio y como parte apelada la representación procesal de la Direcció General de Recursos Humans (Departament d'Ensenyament).

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación el auto de fecha 11 de abril de 2002 que declaraba la inadmisibilidad del recurso por entender que el Juzgado carece de competencia objetiva, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ. El recurso de apelación interpuesto impugna la resolución, alegando en síntesis que se trata de inactividad de la Administración, al no ejecutar sus propios actos, siendo de aplicación el art. 29.2 de la LJCA, por lo que debe seguirse el procedimiento...

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