STSJ Castilla y León 2058, 7 de Abril de 2006

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:2058
Número de Recurso2598/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2058
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00752/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65594 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101198 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002598 /1998 Sobre AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA De D/ña. Clara Y OTROS Representante:

Contra D/ña. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 752 ILTMOS. SRES.:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO MAGISTRADOS:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid, a siete de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden de 18 de junio de 1998 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 20 de octubre de 1997 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se deniega la prima en beneficio de productores que mantengan vacas nodrizas durante el año 1996.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Jesus Miguel , como heredero de Dª Clara representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y bajo la dirección letrada del recurrente.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia declarando nula de pleno derecho la orden de 18 de junio de 1998, emanada de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se deniega la concesión de la prima de vacas nodrizas para 1996 en la ganadería de Dª Clara , por estar dictada en base a hechos no ajustados a la realidad, por no estar legalmente requerida la colaboración del ganadero en los controles de campo, por haber sido llevado el expediente administrativo produciendo indefensión en los demandantes, por haber sido tomada la resolución prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y por imponer una sanción sin una Ley previa que lo autorice; ordenando en consecuencia el inmediato pago de dicha prima, con sus intereses legales; declare igualmente, de acuerdo con el art. 84.c de la Ley Jurisdiccional y la pretensión de los demandantes en el párrafo I.4.e., el derecho de estos a ser indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados por la administración, en el supuesto de que hayan sido causados, dejando diferido al período de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía de los mismos. Así como la imposición de costas a la parte demandada.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7 de abril.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Orden de fecha 18 de junio de 1.998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta Castilla y León, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 20 de octubre de 1.997, de la Dirección General del mismo nombre, por la que se deniega la prima en beneficio de productores que mantengan vacas nodrizas durante el año 1.996. El motivo expresado en las mencionadas resoluciones fue, textualmente, "el incumplimiento del compromiso de facilitar la realización del control sobre el terreno", y ello en base que el control "no pudo llevarse a cabo por la falta de colaboración de los responsable de la explotación, tal y como refleja el acta levantada al efecto".

En la demanda rectora de este proceso se ejercita una pretensión de plena jurisdicción, interesándose a la par que la nulidad de la resolución impugnada, que se reconozca el derecho de la recurrente al abono de la subvención ("ordenándose en consecuencia el inmediato pago de dicha prima"), con los intereses legales correspondientes, así como el derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados.

En cuanto a los fundamentos de dicha pretensión, adviértase que los analizados a lo largo de la extensa demanda son enumerados a modo de síntesis en el último fundamento de derecho tal y como sigue: a) que los actores "adquirieron el derecho" a percibir la prima solicitada, por cuanto reunían todas las condiciones establecidas en la Orden de 30 de noviembre de 1.995; b) que la Administración "suprime" este derecho con amparo en una "norma extranjera" que no es aplicable en España, y además en base a un compromiso contractual adquirido por el beneficiario que carece de cobertura legal; y c) que todo lo anterior lleva a la conclusión de que la Orden aquí recurrida está viciada de una causa de nulidad de pleno derecho ex articulo 62.2 de la Ley 30/1.992 , al infringir el artículo 25.1 de la Constitución Española , que garantiza el principio de legalidad en materia de sanciones.

SEGUNDO

Con independencia de la prolija exposición de los distintos motivos de impugnación, adviértase que en todos ellos está el problema relativo al control practicado el día 21 de mayo de 1.996, que como se ha visto es tomado como base de la resolución desestimatoria de la solicitud de prima impugnada en este proceso.

Al respecto el recurrente niega la veracidad y relevancia del siguiente extremo, que aparece recogido tanto en la Orden de 18 de junio de 1.998 como en la resolución de 20 de octubre de 1.997: "dicho control no pudo llevarse a cabo por la falta de colaboración de los responsables de la explotación, tal y como se refleja en el acta levantada al efecto". Así, en cuanto a lo primero (falta de veracidad), dice que tal y como refleja el mismo acta levantada en día 21-5-96 (documento 1 del expediente y 3 adjuntado a la demanda), el control se llevó efectivamente a cabo, y además se practicó en las mismas condiciones y circunstancias que las existentes en los tres años anteriores en los que no se puso objeción alguna para el abono de la prima. Y en cuanto a la falta de relevancia de esa falta de colaboración del ganadero para la cuestión enjuiciada, aduce que la Orden de 30-11-95 (BOCyL número 233 de 5 de diciembre) en su artículo 6.2, con ocasión de regular los controles sobre el terreno, no exige la colaboración del responsable de la explotación, e incluso a su juicio la "prohíbe"

en su artículo 6.2.b) al establecer que los controles se realizarán de forma imprevista. Añade a ello que en la notificación que se le remitió no se...

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