DECRETO 211/1988, de 4 de agosto, por el que se establecen subvencioens en los tipos de interés de los créditos oficiales que obtengan las empresas afectadas por las lluvias extraordinarias de julio de 1988.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/1988, de 4 de agosto, por el que se establecen subvencioens en los tipos de interÈs de los crÈditos oficiales que obtengan las empresas afectadas por las lluvias extraordinarias de julio de 1988.

Dentro del conjunto de medidas establecido por el Gobierno Vasco ante la situaciÛn de gravedad originada por las recientes Iluvias, existe un grupo especÌfico destinado a la reconstrucciÛn y recuperaciÛn de la capacidad de las empresas daÒadas.

El Gobierno estima necesario subvenir a la disminucion de la carga financiera originada por la reconstruccion de las empresas, medio eficaz, asimismo, para inducir a los interesades hacia la realizaciÛn de las inversiones necesarias, lo que redundaria en una mejora de la actividad econÛmica general de la Comunidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la ComisiÛn EconÛmica y tras la oportuna deliberaciÛn y aprobaciÛn del Pleno del Gobierno, en su reuniÛn del dÌa 4 de Agosto de 1988

DISPONGO:

ArtÌculo 1.- 1 Se establece, dentro del ambito de actuaciÛn extraordinario establecido en el Decreto 208/1988, de 4 de

Agosto, una ayuda a fondo perdido a las empresas que hayan sufrido danos en sus instalaciones dentro del Territorio de la Comunidad

AutÛnoma y que figuren inscritas en el Censo de Afectados creado al efecto por Orden de 26 de Julio del Consejero de Interior del

Gobierno Vasco. 2. Dicha ayuda consistir· en el abono de 2 puntos porcentuales de los intereses efectivamente pagados en cada vencimiento, correspondientes a los crÈditos concedidos por el Banco de CrÈdito Industrial en virtud del Real Decreto Ley de 29 de Julio de 1988, de modo que el interÈs resultante para el beneficiario sea del 5%

EI citado abono se extender· a un perÌodo m·ximo de seis aÒos, a contar desde la fecha de disposiciÛn del crÈdito.

ArtÌculo 2 La concesion de la ayuda a que se...

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