SAP Madrid 1057/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2004:13930
Número de Recurso315/2004
Número de Resolución1057/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MANUELA CARMENA CASTRILLORAMIRO JOSE VENTURA FACIMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

Rollo nº 315/04 RP

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 426/03.

Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 1057/04

Ilmos. Sres.:

Magistrados:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a dos de noviembre de dos mil cuatro

Vistos por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 426/03 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid, seguidos por supuesto delito de tenencia ilícita de armas, siendo apelante Francisco y parte el Ministerio Fiscal.Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de marzo de 2004, con los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

Hechos Probados:

Queda probado y así se declara que Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3 horas del día 27 de julio de 2002, cuando se encontraba en la plaza Carlos Trias Beltrán de Madrid, tenía en su poder una pistola semiautomática marca FN del 7,65 mm. Con el número de serie borrado y su cargador con tres cartuchos, para la cual carecía de la correspondiente licencia o permiso ni la guía de pertenencia. La pistola se hallaba en buen estado de conservación y correcto funcionamiento tanto mecánico como operativo.

Tras participar en una reyerta el acusado tiro la pistola a unos setos, al ser sorprendido por agente de policía que acudieron al lugar

Parte Dispositiva:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Francisco como autor penalmente responsable de un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 17ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo que se llevaron a cabo el día 13 de octubre de 2004, quedando los Autos vistos para Sentencia.

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del primero de los motivos del recurso que presenta la representación procesal del acusado Francisco, se invoca la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 564.1.1º del Código Penal que tipifica el delito de tenencia ilícita de armas, por cuanto entiende el apelante, que tal y como se acreditó con la declaración del acusado, éste encontró el arma intervenida en el suelo de su propio local, después de que se hubiera producido una reyerta en el interior, y la cogió únicamente para evitar que alguien pudiera resultar herido y con la intención de consultar con un amigo suyo sobre lo que tenía que hacer con ella.

Entiende el apelante, que dichas circunstancias impiden apreciar la concurrencia del elemento subjetivo consistente en el ánimo de poseer el arma, pues se trata de una detentación fugaz, pasajera y momentánea que queda excluida del tipo.

SEGUNDO

Pese a las alegaciones realizadas por el acusado, amparado por su legítimo derecho a no declarar en su contra, concurren una serie de pruebas practicadas en el acto del plenario bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, que evidencian la corrección de la inferencia que realizó la juzgadora de instancia, y que no puede sino llevar a la aplicación del tipo delictivo cuya infracción se invoca.

Los Policías, que acudieron al local donde se estaba produciendo una reyerta, declararon en el plenario que vieron al acusado con la camisa manchada de sangre, que estaba maniobrando algo, y que al percatarse de la presencia policial salió corriendo hacia el exterior, procediendo a lanzar seguidamente hacia unos setos la pistola que los agentes recogieron seguidamente del lugar donde él la había arrojado.

Dichas manifestaciones, de cuya veracidad y objetividad no hay motivos razonables para dudar, mal se compaginan con un casual y supuesto hallazgo de una pistola ajena, y con la alegada voluntad de darle a la misma el destino legal,...

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