STSJ Cataluña 8396, 16 de Septiembre de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:8396
Número de Recurso122/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8396
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Rollo de apelación núm. 122/2004 Partes: CINTRA APARCAMIENTOS, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET S E N T E N C I A Nº 995 / 2005 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 122/04, interpuesto por CINTRA APARCAMIENTOS, S.A., representada por el Procurador D. Juan Rodés Durall, contra el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET, representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "1º DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por CINTRA APARCAMIENTOS S.A., contra el Decreto nº

5074/2003, de 25-6-2003 , del Teniente de Alcalde de Coordinación y Economía del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite correspondiente, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de septiembre del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Barcelona el 15 de julio de 2004 , por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 293/03- D, promovido por la representación de CINTRA APARCAMIENTOS, S.A. contra el decreto del Teniente de Alcalde de Coordinación y Economía del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat de 25 de junio de 2003, por el que se desestimaba el recurso de reposición deducido frente a la liquidación del ICIO girada por las obras de construcción de un aparcamiento subterráneo en la Avda. Can Serra de la indicada población.

Por la representación de la parte apelante se opone, como fundamental motivo de apelación, la inexistencia del hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

sosteniendo que en el supuesto de una concesión administrativa para la construcción de un aparcamiento, como el que nos ocupa, la licencia de obras pierde su razón de ser puesto que su finalidad se ha visto cumplida con anterioridad, dado que el control de la legalidad urbanística se lleva a cabo antes del inicio de las obras por un procedimiento mas riguroso y estricto que el del otorgamiento de licencia, por lo que sostiene que esta última no resulta preceptiva al quedar subsumida en el mismo acto de la concesión y, consiguientemente, tampoco tendrá lugar el devengo del ICIO; propugnando la nulidad de la liquidación practicada, al propio tiempo que se recogen en el escrito de apelación los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales que se han dictado en la materia.

SEGUNDO

La cuestión que se discute en la presente apelación ha sido resuelta por esta misma sala y sección en recientes sentencias núms. 568704, de 27 de mayo (apelación nº 103/2003) y 334/05, de 1 de abril (apelación núm. 127/04), por lo que procede reproducir los fundamentos en ellas contenidos para llegar al mismo resultado acogido por el Juzgador de Instancia, en los siguientes términos:

"En cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, este Tribunal se ha pronunciado con anterioridad sobre la temática que plantea el recurso en la sentencia número 85/1998, de 30/1 , en que dijimos lo siguiente (en lo que ahora interesa): <

Se invoca al efecto por la recurrente que, en virtud del contenido y naturaleza de la concesión, las obras de construcción del aparcamiento...

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