SAP Barcelona 482/2005, 7 de Noviembre de 2005
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2005:11260 |
Número de Recurso | 548/2005 |
Número de Resolución | 482/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-NOVENA
ROLLO Nº 548/2005-B
JUICIO VERBAL NÚM. 266/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 482/2005
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 266/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Barcelona, a instancia de GAS NATURAL SDG S.A., contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Mayo de 2.005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por GAS NATURAL SDG, S.A. representada por el procurador D. Carlos Larios Roura contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. representada por el procurador D. Ángel Montero, y condenar a la demandada a abonar a la actora 1.943'23 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial, además de imponerle las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
La acción ejercitada por la Compañía GAS NATURAL SDG S.A. en reclamación de cantidad derivada de la denominada responsabilidad extracontractual frente a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. exigiendo a la misma el pago de la suma de 1.943'23 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados al haber sido dañada una tubería subterránea en el término municipal de Barcelona, con ocasión de la incorrecta colocación del "torpedo" de la instalación eléctrica subterránea, la que quemó la tubería de gas.
Estimada la pretensión de la parte actora se alza la demandada interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba practicada de la que resulta que el origen de la fuga de gas no se debió a las instalaciones eléctricas.
Los presupuestos para que pueda prosperar la acción de responsabilidad extracontractual son: 1º) un elemento objetivo, como es la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama, su resarcimiento, ya sea de índole patrimonial, moral o de ambas clases a la vez; 2º) un elemento subjetivo, basado en que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación o nexo de causalidad entre el daño producido y dicha conducta; y 3º) un elemento causal relacionado con los anteriores, en cuanto que pueda enjuiciarse la concurrencia de culpa o negligencia de la conducta generadora del daño - imputabilidad del demandado-, por haberse realizado sin el cuidado y la diligencia precisa para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable. Si bien es cierto que en materia de responsabilidad civil por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba