STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:469
Número de Recurso6259/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6259/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 16 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 369/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 2.5.00 dictada en el procedimiento nº 1139/1999 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.5.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por D. Pedro Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo, absolver a la entidad demandada de la pretensión en su contra formulada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo fechada el 21 de junio de 1999 se acordó revocar la concesión de la prestación contributiva por desempleo que percibió el actor desde 12 de abril de 1995 y en consecuencia revocar el posterior subsidio de desempleo que percibía desde el 12 de mayo de 1997, se declaraba la percepción indebida de la prestación por desempleo por cuantía de 1.752.749 pesetas, correspondientes al período comprendido entre el 12.4.95 y el 11.4.97 y de 1.081.059 pesetas correspondientes al subsidio en el período 12.5.97 a 30.2.99, indicandosele como causa que al "ser administrador solidario de la sociedad clínica dental DIRECCION000 . realizando las funciones de dirección y gerencia inherentes al cargo se encuentra en situación de incompatibilidad con la percepción de la prestación por desempleo, máxime cuando recibe retribución por dicho cargo (folio 179 que se da por reproducido).

  1. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 28 de septiembre de 1999 (folio 4).

  2. - El actor es socio constituyente de la sociedad mencionada constituida el 7 de marzo de 1994, que figuraba en aquel momento domiciliada en el mismo domicilio del actor, teniendo el 50% de sus participaciones sociales y el restante 50% otra persona física, siendo ambos socios fundadores sus administradores...

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