STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:4624
Número de Recurso2396/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2396/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2396/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Jugado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Filomena en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 711/97 sentencia con fecha 25 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes

"PRIMERO: La actora solicitó subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación en fecha 7-4-97, subsidio que le es denegado por ser en la fecha del hecho causante, beneficiaria de rentas que en computo mensual superan el 75% del SMI y no tener responsabilida- de familiares al percibir sus hijos pensión alimenticia en cuantía superior al 75% del SMI./

Segundo

En la fecha de solicitud la actora percibía ingresos derivados de un contrato a tiempo parcial por importe de 49.421 pts./ Tercero.- La actora convive con sus hijos de 15 y 12 años. Está separada de su marido en virtud de sentencia declarativa del juzgado de familia de La Coruña de fecha 21 de junio de 1.996, en la que se le atribuye la guarda y custodia de sus hijos y se señala una pensión alimenticia para aquellas a cargo del marido por importe de 150.000 pts mensuales. Debido al incumplimiento del esposo de dicha obligación, por providencia del juzgado citado, de 23 de enero de 1.997, se acuerda el embargo de los bienes de aquel, en especial el fondo de pensión en la Caisse de D'Epargne Geneve, de Suiza, de conformidad con el Convenio de la Haya de 2-10-73 o el Tratado de Suiza de 19-11-96. Hasta la fecha el esposo de la actora no ha abonado cantidad alguna en concepto de la pensión señalada./ Cuarto.- El S.M.I. para 1.997 asciende a la cantidad de 66.630 pts".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Filomena declaro su derecho al percibo del subsidio de desempleo, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, a habérselo efectivo en la cuantía y efectos reglamentarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario....

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