STSJ Galicia , 17 de Febrero de 2000
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:902 |
Número de Recurso | 5834/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 5834/96 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecisiete de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5834/96 interpuesto por D. Concepción contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE LA CORUÑA siendo Ponente el ILMO.
SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Concepción en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 454/96 sentencia con fecha 19 de octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º) Que la actora, Dª Concepción , es perceptora de subsidio de desempleo por cargas familiares, en virtud de resolución del INEM de fecha 21-4-94, por el período de 17-4-94 a 16-1096./ 2º) Que en virtud de resolución del organismo demandado de fecha 16-11-95, se comunicó a la actora el inicio de un expediente sancionador con propuesta de extinción del subsidio por desempleo con efectos de 13-2-95, al no comunicar la incorporación al servicio militar de su hijo Guillermo , lo que supone la pérdida de responsabilidades familiares./ 3º) Que interpuesto el escrito de alegaciones pertinente la demandante recibió resolución denegatoria en virtud de resolución del INEM de fecha 23-1-96, decretando la extinción definitiva de la prestación./ 4º) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./ 5º) Que en virtud de resolución de fecha 18-3-96, la Entidad Gestora demandada requirió a la actora a fin de que en el plazo de 10 días reintegrasen la cantidad de 357.390 pesetas en concepto de cobro indebido de prestaciones por desempleo./ 6º) Que la unidad familiar está compuesta por la actora, su esposo, D. Eduardo , y sus hijos Ariadna y Guillermo , habiendo este último realizado el servicio militar hasta el 10-11-95, fecha en la cual pasó a la situación de reserva, pernoctando en su domicilio sito en la Cl DIRECCION000 no NUM000 de La Coruña, durante su permanencia en filas./
7º.- Que los ingresos de la unidad familiar provienen de las rentas de trabajo del esposo de la actora que ascienden, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, a la cuantía bruta mensual de 147.416 pesetas, que dividido entre los 3 miembros que componen la unidad familiar excede de 75% del salarlo mínimo interprofesional vigente".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por DONA Concepción , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su impugnación contra los acuerdos de 16-11-95 y 18-3-96 del Instituto Nacional de Empleo sobre extinción del subsidio de desempleo por cargas familiares y restitución de lo percibido en dicho concepto, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene aquel pronunciamiento.
En el ámbito histórico, propone:
-
Sustituir el apartado 7º ("Que los ingresos de la unidad familiar provienen de las rentas de trabajo del esposo de la actora que ascienden, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, a la cuantía bruta mensual de 147.416 pesetas, que dividido entre los 3 miembros que componen la unidad familiar excede del 75% del salarlo mínimo interprofesional vigente") por: "Que los ingresos de la unidad familiar provienen de las rentas de trabajo del esposo de la actora que ascienden, excluido el prorrateo de pagas extraordinarias, a la cuantía de 124.484 pesetas, que dividido entre el número de miembros que componen la unidad familiar -tanto si se consideran 3 como si se consideran 4- (número de miembros reconocido en la propia sentencia en el hecho probado 6º) no excede del 75% del salario mínimo interprofesional de 62.700 ptas., establecido para el año 1995"; se basa en los folios 11 y 32.
La pretensión no es trascendente...
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