ORDEN FORAL 320, de 15 de junio de 1993, en relación con el expediente de Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de San Millán.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Alava
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 320, de 15 de junio de 1993, en relación con el expediente de Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de San Millán.

En el día de la fecha el Diputado Foral titular del

Departamento de Relaciones con Entidades Locales y

Urbanismo ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

DISPONGO:

Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de

Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de

San Millán, formulado y tramitado por el ayuntamiento del citado municipio, con las siguientes modificaciones:

  1. Respecto a la clasificación del suelo

    Clasificar el suelo urbano de Luzuriaga y Ordoñana de acuerdo con los planos Anexo II, que acompañan a esta resolución.

  2. Respecto al sistema general de comunicaciones viarias

    A.- Incorporar al plano de Estructura General y

    Orgánica del Territorio, el trazado definitivo de la autovía SalvatierraNavarra.

    B.- Establecer los siguientes retranqueos de los cierres y edificaciones * Distancia de las edificaciones a las carreteras: - Edificaciones ubicadas en suelo urbano . En la Red de Interés Preferente: 16 m. al eje de la carretera. . En la Red Local y Vecinal: 7 m. al eje de la carretera. - Edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable: las señaladas en la Norma Foral de Carreteras del Territorio

    Histórico de Alava. * Distancias de los cierres a las carreteras: - En suelo no urbanizable: 8 m. al eje de la carretera - En suelo urbano. . Red de interés preferente: 8 m. al eje de la carretera. . Resto de carreteras: 4 m. al eje de la carretera.

  3. Respecto al suelo residencial

    A.- Modificar los parámetros urbanísticos en Chinchetru,

    Mezquia, Narvaja y Ocariz en el sentido siguiente: * Tipos edificatorios autorizados en función del tamaño de la parcela. - En parcela de superficie inferior a 2.400 m. 2 : tipos 1, 2 (unifamiliar), 3 (unifamiliar) 4 y 5. - En parcela de superficie igual o superior a 2.400 m. 2 , tipos 1, 2 (todos los casos), 3 (todos los casos) 4, 5 y 6. * Parcelas de nueva creación producidas por fraccionamiento y agregaciones de parcela - En parcela de superficie inferior a 1.200 m. 2 : tipos 1, 2 (unifamiliar), 3 (unifamiliar) 4 y 5. - En parcela de superficie igual o superior a 2.400 m. 2 , tipos 1, 2 (todos los casos), 3 (todos los casos) 4, 5 y 6. * Subdivisión de parcela edificada . 1.200 m. 2 por cada vivienda (núcleo familiar), existente en el edificio. * Edificabilidades parciales

    Uso residencial 0,20 m. 2 /m. 2 .

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