STSJ Comunidad de Madrid 1714, 9 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:1714
Número de Recurso1388/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1714
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1388/00 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00387/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO nº 1388/00 SENTENCIA NÚM. 387 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión D. María Jesús Vegas Torres D. José Félix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En Madrid, a nueve de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1388/00, interpuesto por el Procurador Sr. Ortiz de Urbina Ruiz, en nombre y representación de don Gregorio , contra la resolución dictada en fecha de 25.5.2000 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; siendo parte la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Navalpotro Ballesteros y como codemandado el Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix representado por la Procuradora Sra. Ivana Rouanet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

Dado traslado al codemandado para contestación termino suplicando se dictase sentencia inadmitiendo el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2-3-06, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Gregorio ha impugnado en este proceso la resolución dictada en fecha de 25.5.2000 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante la que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y Catálogo de Bienes a Proteger del término municipal de San Agustín de Guadalix, en los ámbitos que fueron objeto de aplazamiento en el Acuerdo de 3.6.1999 - a excepción del correspondiente al P.E.R.I.-1-, al haberse subsanado por el Ayuntamiento las deficiencias que motivaron en su día el aplazamiento de la aprobación definitiva.

Solicita el recurrente en la demanda que se declare la nulidad del acuerdo impugnado y de las Normas Subsidiarias revisadas en lo que se refiere a la delimitación de la Unidad de Ejecución número 3, invocando como motivos de impugnación la infracción del principio de reparto equitativo de beneficios y cargas consagrado en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 , que constituye el presupuesto de la obligación de cesión gratuita porque ésta no es sino compensación de los beneficios que la actuación urbanística reporta a los propietarios, y vulneración del artículo 83.3.1 del precitado Texto Refundido porque la cesión de viales y zonas verdes no se ha impuesto para el servicio del polígono o unidad de actuación sino para el de todo el municipio.

SEGUNDO

Debemos resolver con carácter previo a la cuestión litigiosa de fondo la causa de inadmisibilidad del recurso que ha opuesto el Ayuntamiento demandado al amparo del artículo 69.e) en relación con el 46 de la Ley Jurisdiccional , afirmando que ha sido interpuesto fuera del plazo de dos meses a contar desde la publicación del acuerdo impugnado.

Debemos rechazar la excepción porque se está en el caso de que el acto recurrido se publicó en el B.O.C.A.M. el día 20.6.2000 y de que el escrito de interposición se presentó el siguiente 23 de agosto pero, conforme al apartado 2 del artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción , el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo no correrá durante dicho mes de agosto, de donde se sigue que el recurso se dedujo tempestivamente dado que el plazo no concluía hasta el 20 de septiembre.

TERCERO

Aunque anteriormente hemos anticipado los fundamentos generales de la impugnación, debemos ahora concretar los diversos motivos que se han hecho valer en el escrito de demanda, afirmando el primero de ellos la indebida calificación como sistema local de la zona verde de la Unidad de Ejecución pues, a juicio del recurrente, se trata de un sistema general con destino al uso de todos los habitantes del municipio o de la población circundante al casco urbano que excede en mucho el mínimo fijado en el artículo 12.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y en el artículo 19.1.b) del Reglamento de Planeamiento , debiendo obtenerse por expropiación.

Recordemos que la sentencia del Tribunal Supremo de 15 octubre 2002 , reconociendo que el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 no contiene una definición de qué son sistemas locales y generales pero partiendo del artículo 25 del Reglamento de Planeamiento , considera sistemas generales los destinados a emplearse para designar la red general de...

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