STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2006

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:4872
Número de Recurso481/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En la ciudad de Sevilla, a siete de septiembre del año dos mil seis.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 481/1999, interpuesto por la entidad mercantil ACESPA, SL., representada por la Procuradora doña Carmen Pino Copero, y defendida por Letrado, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.729.579 pesetas.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 26 de enero de 1999, por el que se desestima la reclamación núm. 11/1623/97, deducidas contra acuerdo de la Administración de la Agencia Tributaria de San Roque, Unidad de Recaudación, por el que se declara a ACESPA. SL., responsable solidario de las deudas de la entidad "Castro Mobiliario de Cocinas, SA.", por sucesión en el ejercicio de su actividad económica, siendo el alcance de dicha responsabilidad de 1.729.579 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada,en los términos allí interesados.

TERCERO

Por la Administración demandada, se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. Recibido el pleito a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, formularon las partes sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA.) de 26 de enero de 1999, por el que se desestima la reclamación núm. 11/1623/97, deducidas contra acuerdo de la Administración de la Agencia Tributaria de San Roque. Unidad de Recaudación, por el que se declara a ACESPA, SL.. responsable solidario de las deudas de la entidad "Castro Mobiliario de Cocinas, SA.", por sucesión en el ejercicio de su actividad económica, conforme a lo establecido en el art. 72 de la Ley General Tributaria, siendo el alcance de dicha responsabilidad de 1.729.579 pesetas. Alega la recurrente ACESPA, SL., en síntesis, que "no se ha seguido el procedimiento que nuestra legislación y jurisprudencia establecen de declaración de fallido" y actos posteriores, no darse la sucesión, que habrían prescrito determinadas liquidaciones y en cualquier caso, que no correspondería la responsabilidad que se le declara a la totalidad de la deuda que se reclama.

SEGUNDO

Pues bien, con respecto al primero de los motivos impúgnatenos, la resolución recurrida analizando si la responsabilidad prevista en el art. 72 de la Ley General Tributaria era de carácter solidario, o subsidiario como postula la reclamante, concluía, pese al dictado...

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