RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 1997, de la subsecretaria, por la que se da publicidad al acuerdo tripartito sobre Formacion continua.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-10663
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El 19 de diciembre de 1996 fue suscrito el acuerdo tripartito sobre formación continua entre las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Gallega (CIG), las organizaciones empresariales, Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el período comprendido desde el año 1997 hasta el año 2000. Con la finalidad de dar publicidad a dicho acuerdo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992,

Esta Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales acuerda:

Disponer la publicación del acuerdo tripartito sobre formación continua en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 1997.-El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ACUERDO TRIPARTITO SOBRE FORMACIÓN CONTINUA

Preámbulo

Desde el inicio de los años ochenta la formación profesional y su proyección sobre las empresas ha ido adquiriendo progresivamente una significación mayor. No obstante, la formación permanente como concepto e instrumento de gestión de recursos humanos, y de mejora de las cualificaciones, ha tardado más tiempo en adquirir suficiente relevancia en nuestro país.

En efecto, la formación continua ha logrado en tiempos más recientes una mayor atención de los empresarios y de los trabajadores y de sus organizaciones representativas, principalmente a partir del Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de diciembre de 1992. Este acuerdo bipartito fue complementado por otro tripartito de 22 de diciembre del mismo año, y resultaba indispensable, para disponer de los recursos económicos adecuados provenientes de la cuota de formación profesional, para prestar apoyo al mejor funcionamiento del mercado de trabajo, a la competitividad, a la calidad y a la cualificación profesional.

El acuerdo tripartito de 1992 hizo posible la cooperación de los agentes sociales, de los empresarios y de los trabajadores en la acción formativa en las empresas y, respetando criterios de autonomía colectiva, asignó una parte creciente de los rendimientos de aquella cuota a la financiación de planes de empresas, planes agrupados y planes intersectoriales.

Resultado del ejercicio de la autonomía colectiva fue la constitución de la Fundación FORCEM y de las Comisiones Paritarias Sectoriales y, en su caso territoriales, cuya actividad se ha revelado de crucial importancia, así como el papel protagonista de la negociación colectiva en la materia.

La comisión tripartita tuvo como función fundamental el seguimiento de estas actividades.

Al aproximarse la finalización de la vigencia de los acuerdos tripartito y bipartito sobre formación continua, coincidente con la terminación del primer Programa Nacional de Formación Profesional (aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1993), se hacía preciso efectuar un Balance sobre los resultados del citado acuerdo y, a partir del mismo, decidir sobre el mantenimiento de los criterios pactados en 1992, o la introducción de cambios para favorecer una mayor eficacia y un incremento en la calidad de la formación.

En junio de 1996, en el marco del diálogo social abierto por el Gobierno con las organizaciones empresariales y sindicales, se constituyó una Mesa tripartita sobre formación profesional.

Las negociaciones han permitido constatar la necesidad de proseguir y reforzar la política de formación permanente en las empresas y de potenciar la cooperación de los poderes públicos con las organizaciones empresariales y sindicales, así como el interés de hacer llegar este tipo de formación a otros colectivos hasta ahora no cubiertos (trabajadores fijos discontinuos en el período de inactividad, autónomos, determinados colectivos...

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