Subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2024

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El BOE de 7 de febrero de 2024 publica el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, normativa que establece las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2024, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.

La presente norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 8 de febrero de 2024; y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Las nuevas cuantías que recoge el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, representan un incremento del cinco por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2024.

Cuantía del salario mínimo interprofesional

De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes.

Complementos salariales

Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, fija que al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales previstos en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Compensación y absorción

En cumplimiento del últim párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en consonancia con la normativa que le precede, esto es, el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios...

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