ORDEN APU/1116/2002, de 10 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

MarginalBOE-A-2002-9689
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden
18124 Martes 21 mayo 2002 BOE núm. 121
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido en
la Base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención
del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expe-
dición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Admi-
nistración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, de acuerdo con el anexo II.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, en el caso de no haber-
lo acreditado anteriormente, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de pre-
sentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acre-
ditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera
están exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombra-
miento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Per-
sonal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que depen-
diesen para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios
en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
11. Curso selectivo
11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto
Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo
o por los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades
Autónomas en la forma que establezcan los oportunos Convenios.
11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nom-
brados, por Resolución de la Secretaría de Estado de Organización
Territorial del Estado, funcionarios en prácticas durante el tiempo
que dure dicho curso.
11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspi-
rantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con
eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus
puestos de trabajo, y una duración de, al menos, 150 horas lec-
tivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el
comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más
de cuatro meses.
El contenido, calendario y lugares de su realización, así como
las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas opor-
tunamente por la Dirección del Instituto Nacional de Adminis-
tración Pública.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas
en el mismo; se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario
para superarlo obtener, como mínimo, diez puntos.
De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables
los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas
que hayan asumido la realización de los mismos, y el Instituto
Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que
se celebren en su sede.
11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de
acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta con-
vocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcio-
narios de carrera, mediante resolución motivada del Director del
Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órga-
no responsable de la evaluación del curso selectivo.
11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa
de fuerza mayor, debidamente justificada, serán dispensados de
hacerlo hasta que cese dicha causa, mediante Resolución del Direc-
tor del Instituto Nacional de Administración Pública, quedando
obligado a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior
al momento de la desaparición de la referida causa intercalándose
en el lugar que le corresponda por la puntuación que hubiera
obtenido.
12. Nombramiento
12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes
lo superen, serán calificados definitivamente. Esta calificación se
obtendrá de la suma de la puntuación final de las pruebas selectivas
y la alcanzada en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá
al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.
12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración
Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes
como funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General para la
Administración Local, que la elevará a la Secretaría de Estado
de Organización Territorial del Estado, que efectuará los corres-
pondientes nombramientos.
13. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida
por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así
como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 10 de mayo de 2002.—P. D. (Orden de 28 de marzo
de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), el Secretario
de Estado de Organización Territorial del Estado, Gabriel Elorriaga
Pisarik.
ANEXO I
Don/doña ..................................................
con domicilio en ..................................y documento
nacional de identidad número ..............., declara bajo jura-
mento o promete, a efectos de quedar exento/a del pago de la
tasa de derechos de examen en las pruebas selectivas de acceso
a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Fun-
cionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, convocadas por Orden de ...... de.................
de 200 . . ., «Boletín Oficial del Estado» de . . . de .................
de 200 .. ., que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
En ...............a ...... de................. de200...
Fdo: ....................
ANEXO II
Don/doña .......................................................,
con domicilio en .......................................y documento
nacional de identidad número ................., declara bajo jura-
mento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
de .................que nohasido separado del servicio de ninguna
de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
En ....................... a ...... de.................de 200 ...
9689 ORDEN APU/1116/2002, de 10 de mayo, por la que
se convocan pruebas selectivas para el acceso a la
subescala de Intervención-Tesorería, categoría de
Entrada, de la Escala de Funcionarios de Adminis-
tración Local con habilitación de carácter nacional.
El Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2002 («Boletín

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