STSJ Murcia , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2473
Número de Recurso418/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

1123/2000 ROLLO Nº:

RSU 418/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a 4 de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por INSTALACIONES ABENGOA, S.A. y D. Armando contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.4 de Murcia de fecha 31 de diciembre de 1.999, dictada en proceso número 103/99, sobre RECARGO -FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD, y entablado por INSTALACIONES ABENGOA S.A. frente a INSS, TGSS, D. Armando , IBERDROLA S.A, MUTUAL CYCLOP'S.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador D. Armando , nacido el 24-01-1.943, sufrió un accidente de trabajo el 9-05-1998 cuando prestaba servicios para la empresa demandante INSTALACIONES ABENGOA SA, con la categoría profesional de montador 3º electricista; la citada empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con MUTUAL CYCLOPS.-2º) La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia levantó acta de infracción al considerar como causa determinante del accidente la falta de medidas de seguridad e higiene, acta que se da aquí por reproducida.-3º) El referido accidente tuvo lugar cuando el trabajador, provisto de guantes, alicates cinturón de seguridad y casco, se encontraba trabajando en la reforma de un tramo de la línea Muñosa- Los roses, en un cruce de la carretera de la Puebla; dicho trabajo consistía en sustituir los apoyos metálicos dada la proximidad de la carretera de Cartagena-San Javier. Ese era el primer día de trabajo, y el accidente tuvo lugar al derrumbarse el apoyo metálico de la línea eléctrica en la que se encontraba el trabajador, cuando procedía a la retirada de los cables de conducción de energía. Con el fin de proceder a la sustitución de la columna metálica de soporte que se encontraba en malas condiciones de conservación; realizada esa labor subido en la cabeza de apoyo metálico, sujeto con su cinturón de seguridad, cuando al soltar el conductor central, debido al propio peso del operario se venció y cayó al suelo, la columna, arrastrando consigo en la caída al trabajador, que sufrió lesiones de carácter grave a consecuencia del impacto contra el suelo. En el momento del accidente estaba presente el capataz de IBERDROLA SA, así como un encargado y un jefe de equipo de INSTALACIONES ABENGOA S.A.-4º) la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 2-11-98 acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador mencionado, y declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa demandada.-5º)

IBERDROLA SA era la propietaria de las líneas, y como tal realiza el mantenimiento y revisión trianual de las mismas, al respecto existen unos boletines de reconocimiento, donde se especifican las líneas recorridas, tramos y demás características de las instalaciones.-6º) IBERDROLA SA e INSTALACIONES ABENGOA SA suscribieron contrato de prestación de servicios de obras menores en fecha 30-12-1997, cuyo objeto es la prestación por el contratista y para IBERDROLA SA, durante un periodo comprendido entre el 1-01-1998 y el 31-12-1998, los servicios de construcción y mantenimiento de instalaciones de distribución que se indican en el mencionado contrato que obra en autos y que se da aquí por reproducido.-7º) El trabajador accidentado había recibido cursos de formación por parte de la empresa INSTALACIONES ABENGOA SA para realizar ese tipo de trabajo que el mismo llevaba acabo el día del accidente.-8º) El Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo emitió en fecha 22-06-1998 informe técnico sobre el accidente de trabajo sufrido por el trabajador mencionado el día 9-05-1998, que obra en autos y que se...

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